Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Diciembre de 2021, expediente CCF 003553/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3553/2021/CA1 “T., B. F. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado 10, Secretaría 19.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2021.-

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto y fundado por Organización de Servicios Directos Empresarios el 3 de octubre de 2021, contra la resolución del 29 de septiembre de 2021, concedido el 12 de octubre de 2021, que mereciera la réplica de su contraria del 15 de octubre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 4 de mayo de 2021 la señora B.F.T. inició la presente acción de amparo contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), con el objeto de que se le ordene la cobertura del costo de internación en la residencia para mayores “Victoria” hasta el límite fijado en el N. de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad, M.“.Hogar con Centro de Día Permanente Categoría A” con más 35 % por dependencia. Ello con fundamento en el certificado médico emitido el 30 de marzo de 2021 por su médica tratante, Dra. T.J.B. (M.N. 85.302).

    Relató que es afiliada a OSDE en el plan 210 y presenta demencia no especificada, enfermedad de P. y secuelas de enfermedad cerebrovascular, patologías por las que el 23 de marzo de 2021 se le expidió el Certificado de Discapacidad (ley 22.431).

    Indicó, asimismo, que se encuentra internada en “Residencia Victoria”

    desde abril de 2021.

    Adujo que requirió a OSDE la cobertura objeto del presente juicio en forma previa al inicio de las actuaciones, gestión Fecha de firma: 02/12/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    que resultó infructuosa, por lo que se decidió a litigar, en resguardo de su derecho a la salud.

    Ínterin la sustanciación del proceso solicitó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción principal (ver escrito de demanda, puntos II y IV.; correo electrónico de 31/3/21

    incorporados con el escrito del 4/5/21, en el sistema LEX100).

  2. El 29 de septiembre de 2021 el juez de primera instancia admitió la medida precautoria y ordenó a OSDE brindar la cobertura pedida. Juzgó que en la situación configurada se hallaba en peligro el derecho a la salud de la afiliada con discapacidad.

    Contra dicha resolución apeló la accionada.

  3. En su memorial de agravios OSDE refiere a que no se encuentran acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Sostiene que la prestación fue decidida unilateralmente por la beneficiaria en una institución que no pertenece a la cartilla de...

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