Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Agosto de 2010, expediente 6.974/2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº 98334 SALA II

Expediente Nro.: 6.974/2008 (J.. Nº 79)

AUTOS: "TABORDA LAUTARO ANDRES C/ MODENA AUTO SPORT S.A.

S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 334/41 –parte actora-, fs. 342/47 –parte demandada-, mereciendo todos ellos réplica de la contraria.

Se agravia la accionante respecto a la desestimación de las sanciones previstas en los arts. 8, 9 y 10 de la LNE, y por que el Sr. juez a quo no hizo lugar a la indemnización consagrada en el art. 80 LCT.

Por su parte la demandada cuestiona el decisorio por cuanto el judicante de grado consideró justificada la conducta del actor de colocarse en situación de despido, dando favorable acogida a su reclamo. Se agravia respecto a la fecha de ingresó y el salario del actor, tenidos en cuenta por el magistrado de grado, manifestando que este no habría ponderado adecuadamente los elementos probatorios reunidos en la causa. Cuestiona el decisorio en cuanto dispone hacer lugar a las multas de la ley 24013 y ley 25323. Asimismo, se agravia por los intereses fijados –tasa activa- y por considerar altos los honorarios de la parte actora y bajos sus honorarios.

Finalmente el perito contador apela por reputar reducidos los emolumentos fijados por su intervención profesional.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este tribunal, razones de orden metodológico imponen dar tratamiento, en primer lugar, a los reparos recursivos de la accionada.

En forma preliminar se impone referir que el actor denuncia en su escrito inicial que comenzó a laborar a las órdenes de la demandada el día 15/1/07, que su función era la de cajero, que su remuneración normal y habitual ascendía a la suma de $ 1700 mensuales, que trabajó en días y horarios rotativos de 8,00 a 17,00 hs y de 21,00 a 04,00 hs.. Manifestó que no se le abonó un sueldo en forma legal, y que al mes de noviembre de 2007, sumado a que la accionada no le Expte. N.. 6.974/2008 1

Poder Judicial de la Nación Año del bicentenario había abonado el salario correspondiente a octubre ni la primera cuota del SAC, no se le permitió el ingreso al lugar de trabajo, lo que motivó el envío del TC de fecha 19/11/2007, por el que intimó se le abone lo adeudado, a que aclaren y regularicen su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido. La accionada rechazó la indicada comunicación mediante CD de fecha 21/11/2007

desconociendo la negativa de tareas, negando la fecha de ingreso, el salario, categoría y horario de labores denunciados por el actor. Asimismo negó la existencia de deuda alguna; y lo intimó a retomar tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo.

Mediante TC del 23/11/2007 el Sr Taborda se consideró injuriado y despedido, intimando asimismo al pago de la indemnización correspondiente, las multas de la ley 24013 y a la entrega del certificado de aportes y servicios. El 26/11/07 Modena Auto Sport SA envía al actor CD por la que se lo consideraba incurso en abandono de tareas, negando deuda salarial alguna como así

también una supuesta injuria laboral.

Cabe agregar que la accionada, en su responde USO OFICIAL

manifestó que el Sr. T. ingresó a trabajar el 15/7/2007, cumpliendo funciones de...

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