Sentencia de Sala A, 1 de Diciembre de 2011, expediente 4.464-P

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación N° 309/I Rosario, 1° de diciembre de 2011.

Visto, en acuerdo de la Sala "A", el expediente de entrada N.. 4464-P, caratulado: “TABORDA, J.C. –G., J.M. s/ Ley 23.737” (expte. N..

340/11 del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a consideración de este tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.C.T. (fs. 167) contra la resolución Nro. 426 de fecha 24 de octubre de 2011 (fs. 152/155), en cuanto ordenó “el procesamiento con prisión preventiva de J.C.T. (DNIN.. 33.259.285)… como presunto autor del delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización (art. 5 inc. ‘c’ de la ley 23.737) con la USO OFICIAL

agravante del art. 11 inc. a) del mismo plexo normativo”.-

Elevados los autos, el recurrente desarrolló los motivos de su apelación (fs. 182/183), quedando las presentes actuaciones en estado de resolver.-

Y considerando que:

  1. - La defensa se agravió de que el a quo aplicara la agravante de utilización de un menor para la comercialización de estupefaciente, con la consecuencia que ello acarreó respecto de la prisión preventiva.-

    Afirmó que eso de ningún modo se encuentra probado, más allá de la presencia del menor en el lugar y que la policía lo señalara como el mismo sujeto que se advirtió en la investigación. Y que aún de considerarse que haya sido así,

    no se deriva automáticamente mayor peligrosidad procesal, de lo que hizo mérito el juez de primera instancia para dictar la prisión preventiva.-

  2. - Conforme surge del escrito de apelación, la defensa recurrió el auto de procesamiento de J.C.T. solamente por considerar que no correspondía aplicar la agravante del art. 11 inc. a) de la ley 23.737 al delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercio (art. 5 inc. c.- de la ley citada). Planteó la apelación de la calificación legal a partir del perjuicio que le ocasionaría la agravante aplicada en relación a la prisión preventiva dictada al encartado.-

    Sabido es que en razón de su variabilidad,

    la adecuación jurídico penal de un hecho no configura, como regla, el perjuicio de carácter irreparable que exige la admisibilidad de la apelación. La excepción está dada por la circunstancia de que el perjuicio se presente de algún otro modo en el caso, habitualmente a partir de la restricción de la libertad.-

    A este respecto se impone señalar que este tribunal se expidió recientemente respecto de la libertad del imputado en el incidente...

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