Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Octubre de 2015, expediente CAF 025451/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOFEDERAL, SALA I.

Causa nº 25.451/2008, “Tabolango SRL c/ DNV-resol. 777/01 s/ proceso de conocimiento”.

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “Tabolango SRL c/ DNV-resol. 777/01 s/ proceso de conocimiento”, El Dr. R.E.F. dijo:

  1. La firma Tabolango SRL promovió demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) con la finalidad de que: (i) “se dicte judicialmente el pronunciamiento concreto que […] pidió a la [DNV] y que ésta no dictó, y de interpretarlo así, se revoque su [respuesta] negativa por silencio, y que por lo tanto, se fije judicialmente plazo a esa demanda para el cumplimiento […] de su propia Resolución Nº 777/2001, con costas”.

    Asimismo, dijo que “acumulamos a esta acción de fijación de plazo, también según el pronunciamiento requerido y no dictado por la Repartición demandada, la acción de cumplimiento para que el pronunciamiento judicial que se dicte en reemplazo del pronunciamiento administrativo omitido […] disponga también la condena a la demandada para que cumpla íntegramente […] su propia resolución indicada en el punto párrafo anterior, para el caso [de] que no la cumpla voluntariamente dentro del plazo que se […] fije para ello”.

    Remarcó que pretende que “la repartición cumpla con el único trámite pendiente de su propio acto […] pagando, dentro del plazo que [se] determine como debido al efecto, lo que corresponda de las liquidaciones conformadas de su deuda con vuestra parte verificada y calculada al 31 de diciembre de 2000 […] con más los intereses que se Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: C.M.G. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOFEDERAL, SALA I.

    Causa nº 25.451/2008, “Tabolango SRL c/ DNV-resol. 777/01 s/ proceso de conocimiento”.

    devenguen desde esa fecha […] hasta el día de su cancelación total”

    (fs. 3/17).

    Según dijo, es una contratista habitual de obras públicas de la DNV y su demanda tuvo origen en que “la repartición incurrió en mora en el pago de los certificados de obras […], por valores y plazos de apreciable magnitud. Así es que aquella no liquidó ni pagó los intereses devengados por su mora ocurrida a partir del 1º de abril de 1991”.

    Agregó que “a los fines de no duplicar la actuación judicial para el caso de falta de cumplimiento voluntario del plazo de la obligación por la repartición, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 23.982, y el artículo 132 de la ley 11.672 […], y que concluyó el período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación del año 2003 (año de la emisión de las Carta de Gerencia y de los Informes de la Verificación de Deuda Corrientes mencionadas en esta demanda) sin que se incluyera en la Ley de Presupuesto del año 2004 los créditos presupuestarios y sus recursos que se requerían para la cancelación total en ese ejercicio de la repartición por los créditos adeudados […], es que acumulamos aquí también la acción de cumplimiento, con condena en costas. Esto, a fin de que se condene también a la [DNV] a pagar, vencido el plazo para el cumplimiento voluntario de la obligación por la demandada, el importe que surja de las liquidaciones conformadas antes citadas más los intereses que se devenguen […]

    hasta su cancelación, y con costas de esta acción”.

    Relató que se presentó ante aquel organismo a verificar su crédito “especialmente por intereses por pagos en mora del Organismo, contemplando íntegramente su trámite y llegando a las liquidaciones conformadas y definitivas de su deuda”, en los términos de la resolución DNV nº 777/2001, y que esas liquidaciones no fueron incluidas en los sucesivos ejercicios presupuestarios posteriores a su aprobación.

    Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: C.M.G. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOFEDERAL, SALA I.

    Causa nº 25.451/2008, “Tabolango SRL c/ DNV-resol. 777/01 s/ proceso de conocimiento”.

    Indicó que requirió, en los términos del artículo 10 de la ley 19.549, un pronunciamiento concreto al administrador de la DNV por medio del cual se fijara un plazo para el cumplimiento de aquellas obligaciones y que no obtuvo respuesta.

  2. De las aludidas cartas de gerencia (fs. 27/28, 33/34, 39/40)

    surge que:

    (i) la firma actora solicitó el reconocimiento de la deuda en los términos del anexo I de la resolución DNV nº 777/2001; y (ii) la deuda que allí se reconoció constituye “deuda corriente”

    por tratarse de obligaciones nacidas de acuerdo a las previsiones originales para la ejecución normal de los contratos celebrados regularmente, contraídos por dicha repartición e impagas desde el 1º de abril de 1991 hasta el 31 de diciembre de 2000 y correspondientes a los conceptos establecidos en el artículo 3º de la resolución DNV nº

    777/2001.

  3. El 7 de febrero de 2008, la firma actora solicitó a la DNV —en sede administrativa— que fijara un plazo para el pago de dichos reconocimientos (fs. 72/78) y ante la falta de respuesta, el 19 de agosto de ese año, formuló un pedido de pronto despacho con arreglo al artículo 10 de la ley 19.549 (fs. 76/78).

  4. Al contestar la demanda, la DNV negó categóricamente la existencia de la deuda y se opuso a la pretensión de la firma actora en tanto, en los términos de las resoluciones DNV nºs 365/1997, 405/1999 y 777/2001, se trata de una obligación condicional prevista en un régimen especial que aquélla consintió.

    Asimismo, señaló, en cuanto a la metodología de cálculo de los intereses prevista en las últimas dos resoluciones recién referidas, que resultan únicamente aplicables en el marco del reclamo administrativo Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: C.M.G. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOFEDERAL, SALA I.

    Causa nº 25.451/2008, “Tabolango SRL c/ DNV-resol. 777/01 s/ proceso de conocimiento”.

    y que debe ser obviada cuando la parte que reclama ocurre a la instancia judicial Dijo, además, que “no obstante [su] voluntad de afrontar sus obligaciones no contó nunca con presupuesto destinado a esos fines”, de modo que “aún teniendo por voluntad afrontar el pago de sus obligaciones que no desconoce, ello no podrá concretarse bajo los términos previstos en las Resoluciones en crisis” (fs. 280/288).

  5. La causa fue abierta a prueba (fs. 292) y la DNV acompañó

    un informe realizado por sus consultoras técnicas, donde detallaron la deuda y sus intereses (fs. 298/313). Concretamente, utilizaron la siguiente metodología:

    (i) confeccionaron una planilla con los conceptos —certificados y fondos de reparo— reclamados por la firma actora y verificados por la comisión permanente de verificación de deuda corriente y actualización de deuda corriente; (ii) a dicho capital se aplicó la tasa de interés prevista en el artículo 48 de la ley 13.064 desde el vencimiento del pago y, sobre el remanente impago a ese momento, se aplicó esa misma tasa hasta el 31 de diciembre de 2000; a partir del 1º de enero de 2001 al “corte de la liquidación” se aplicó la “Tasa Pasiva Comunicado 14290 B.C.R.A.

    sobre el monto total adeudado al 31-12-2000 (fecha de consolidación de la deuda)”; (iii) en cuanto al capital impago al 31 de diciembre de 2000 se procedió a verificar la fecha de pago; una vez determinada se realizó el cálculo tomando el capital (certificados de obra y/o fondos de reparo) y se agregó la tasa prevista en el artículo 48 de la ley 13.064 desde el vencimiento hasta el pago. Sobre el remanente impago hasta el corte de la liquidación se aplicó la “Tasa del Comunicado 14290 BCRA”.

    El saldo total de la liquidación, tras la rectificación formulada a fs. 329, arrojó la suma de $1.419.590,61.

    Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: C.M.G. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOFEDERAL, SALA I.

    Causa nº 25.451/2008, “Tabolango SRL c/ DNV-resol. 777/01 s/ proceso de conocimiento”.

  6. La firma actora prestó su conformidad con dicha liquidación y señaló que “pues al cumplir la demandada con el pago de la liquidación practicada según lo requerido […] concluirá de cumplir con el objeto de la demanda a satisfacción de mi parte”, de modo que “para la oportunidad en que la demandada efectúe ese pago, si lo hace debidamente y en tiempo propio, a todo evento desisto parcialmente de la demanda en lo referido a cualquier pretensión o reclamo objeto de ella, que pueda entenderse que excede de ese pago a realizar por la demandada” (fs. 332).

  7. La DNV manifestó su voluntad de afrontar el pago de las deudas reclamadas, toda vez que —según dijo— se encontraba en trámite la imputación presupuestaria para dar cumplimiento.

    Asimismo, prestó conformidad con el desistimiento planteado por la demandante y solicitó que las costas sean impuestas a cargo de aquélla (fs. 337).

  8. Tras el requerimiento efectuado por la firma actora (fs.

    339), la DNV acompañó una nota emitida por su gerencia de administración por medio de la cual se hacía saber que a ese momento no contaba con el crédito presupuestario para afrontar el pago de la deuda y que se habían cumplido con todos los trámites vinculados con la habilitación de las partidas presupuestarias...

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