Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 19 de Abril de 2010, expediente 11.577

Fecha de Resolución19 de Abril de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal 2010-

2010- Año del B.C.N.. 11577 Sala II-

TABOAS, E.R. s/

recurso de casación

.

REGISTRO Nro.: 16.288

la ciudad de Buenos Aires, a los 19

días del mes de abril del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el Dr. W.G.M. como P. y los Dres. L.G. y G.J.Y. como Vocales,

asistidos por el Prosecretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor G.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución que obra a fs. 22/22 vta. de la presente la causa n° 11577 del registro de esta Sala, caratulada: “Taboas,

E.R. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor P.N. y al imputado, la Defensora Pública Oficial doctora E.D..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor W.

Gustavo Mitchell y en segundo y tercer lugar los doctores G. y Yacobucci,

respectivamente.

El señor juez doctor W.G.M. dijo:

I-

°

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, resolvió: no hacer lugar a las salidas transitorias de E.R.T.A. (incisos “e” y “f” del art. 34 del Decreto Ley 369/99) -fs.

    22/22vta.-

    Contra dicha decisión, la Defensora Pública Oficial “ad hoc” ante dicho tribunal interpuso recurso de casación a fs.

    28/32vta., el que fue concedido por el a quo tal como consta a fs.

    34/36 y mantenido oportunamente a fs. 43/43 vta.

    °

  2. ) Bajo la invocación del art. 456 inc. 2 del CPPN la recurrente sostuvo que la resolución dictada debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido en tanto posee una motivación aparente que equivale a una privación de la debida fundamentación que bajo pena de nulidad exige el art. 123 ibídem.

    Relató que su ahijado procesal se encuentra actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 1

    habiendo cumplido la mitad de su condena el pasado 1/4/09

    registrando como fecha para solicitar su libertad condicional el 1/4/11.

    Refirió que oportunamente solicitó su acceso al régimen de salidas transitorias habiendo postulado que si se estimare necesario se dispusiera su promoción a la etapa o fase correspondiente toda vez que el destacado comportamiento y desenvolvimiento de su asistido así lo justificaban, aclarando la defensora que si bien reviste la calidad de procesado atento no encontrarse firme la condena recaída a su respecto, cumple con el Reglamento General de Procesados pues se encuentra incorporado al régimen de ejecución anticipada voluntaria.

    Apuntó que con remisiones imprecisas insuficientes e improcedentes a la vez que con afirmaciones dogmáticas genéricas y omisiones de tratamiento de las cuestiones involucradas se denegaron los planteos impetrados.

    Señaló que no existe en el pronunciamiento explicación alguna de por qué su evolución no le permite acceder a ese derecho así como tampoco se mencionan cuáles son los requisitos 2

    Cámara Nacional de Casación Penal 2010-

    2010- Año del B.C.N.. 11577 Sala II-

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    recurso de casación

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    legales que no se encuentran cumplidos, todo lo cual ya evidencia la carencia de fundamentación que exhibe el fallo.

    Destacó que el Consejo Correccional jamás se ha expedido en este incidente pese a que su dictamen no sólo resultaba insoslayable sino que además fue ordenado por el propio tribunal mediante decreto de fs. 3, criticando la recurrente la aseveración del a quo en cuanto que “el Consejo Correccional informó que T.A. no se encuentra en condiciones de ser promovido al período de prueba” -fs. 30-.

    Indicó que con lo único que se contaba en el legajo era con un informe parcial e insuficiente del Servicio Criminológico sin que se desprenda de él dictamen alguno del Consejo Correccional o del Director de la Unidad; a lo que adunó que tampoco existe informe social alguno.

    A su entender, resulta indudable que el sentenciante ante la escasez de los elementos para resolver la encuesta, consideró,

    en claro perjuicio del justiciable, ciertas circunstancias que no constan en el incidente, todo lo cual evidencia lo arbitrario del fallo.

    Por otra parte, manifestó que la improcedente remisión que se formula a un informe administrativo sin siquiera efectuar un debido control judicial a lo decidido por el organismo técnico-administrativo en modo alguno pueden fundar válidamente una decisión denegatoria del derecho impetrado, circunstancia que torna infundado el fallo.

    Asimismo adujo que la flagrante falta de 3

    fundamentación denunciada se evidencia aún más pues se omitió un análisis crítico de las constancias del legajo y toda ponderación de las condiciones personales que exhibe su defendido.

    Al respecto resaltó que ha superado la mitad de la condena impuesta(1/4/09), no tiene causa abierta, ese encuentra incorporado al REAV desde el mes de marzo del año 2009, posee conducta ejemplar 10, no registra sanción disciplinaria alguna,

    evidencia un recto acatamiento de las normas carcelarias vigentes,

    encontrándose alojado en un módulo de conducta (I), se halla trabajando en el sector cocina del CPF 1, se preocupa por su instrucción cursando actualmente los estudios primarios (2° ciclo).

    En otro orden de ideas, denunció que se omitió

    ponderar que por su carácter de procesado sufrió un estancamiento dentro del tratamiento penitenciario.

    Sostuvo, que si bien es cierto que su pupilo no se encuentra incorporado al período de...

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