42/06 - Taboada Vásquez, Sandra - S/ Contrabando (cocaína) - Notifica Sentencia Condenatoria en Contra de la Nombrada

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2007

3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS ANTERIORES 1%. Abonándose en dinero efectivo en el ACTO DE REMATE (Art. 566). El SALDO DE PRECIO deberá abonarse dentro del plazo de la ley (art. 63 ley 24441) de 15 a 17 hs. en Arenales 1140 Piso 4 'F' de Cap. Fed. mediante pago al Acreedor Hipotecario, bajo apercibimiento de ley y sin necesidad de requerimiento específico o intimación. El remanente será depositado dentro del 5° día de realizado el cobro. El COMPRADOR deberá constituir domicilio Lega dentro del radio de Cap. Fed., bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del C.P.C.C. Deudas: Impuestos: A.A. $ 39,13 a Fs. 160, AYSA $ 16,36 fs. 114,Alum. Barr. y Limp. $ 2.725,22 y Rentas Pcia. Bs.As. $ 2.158 fs. 145. Más sus respectivas actualizaciones. No procederá la compra en comisión. Exhibición: 16 y 17 de octubre de 2007 de 10 a 12 hs. El presente edicto deberá ser publicado por 3 días en Boletín Oficial y diario 'La Prensa' y 'Sucesos del Gran Bs. As.'. Más informes Arenales 1140 4° 'F' Cap. Fed., T: 4816-4625.Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007.Roberto M. Plorutti, martillero.e. 10/10/2007 N° 68.197 v. 12/10/2007 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES EDICTO:PordisposicióndeS.SA.LaseñoraJuez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 08 de fecha 03 de Julio de 2007, en la causa caratulada: 'RODRIGUEZ,6º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copla testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- FDO.: Dr. VICENTE CONSTANCIO ESPOSITO-- Dr. VICTORANTONIO ALONSO-- Dra.LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO-- Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS-- Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes'.e. 09/10/2007 Nº 559.597 v. 16/10/2007 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO A CINTHIA PAOLA SANCHEZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, que prescribe el artículo 12 del Código Penal y las costas del juicio, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, figura previsto y sancionado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Segundo: FIJANDO corno fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 01 de Octubre del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Cinthia Paola Sanchez, para su correspondiente notificación en ese lugar. Asimismo la Cédula de Identidad de Bolivia Nº 6.375.134, a los fines del artículo 171 de la Ley 24.660.Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Diego M.Mateucci, Secretario.e. 08/10/2007 Nº 559.378 v. 19/10/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a GABRIELA PINTO MASUATO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con más la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína--, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas, remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día ocho de Octubre del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Gabriela Pinto Masuato, para su correspondiente notificación en ese lugar, como así también la Cédula de Identidad de Bolivia Nº 7. 717.357 de la nombrada a los fines del artículo 171 de la Ley 24.660.Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.René Vicente Casas. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- Hugo Marcelo Savio.e. 08/10/2007 Nº 559.385 v. 19/10/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a MARCELO MOLINA VACA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 19 de Octubre del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Marcelo Molina Vaca, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Marcelo Molina Vaca, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.Hugo Marcelo Savio. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente...

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