Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 3 de Noviembre de 2017, expediente CNT 047393/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70244 SALA VI Expediente Nro.: CNT 47393/2013 (Juzg. Nº 77)

AUTOS: “T.N.H. C/ INMOBILIARIA LAMARO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 364/370) que hizo parcialmente lugar a la demanda entablada viene apelada por la parte actora, por el demandado F.S., por Inmobiliaria Lamaro S.A.I.C.F.yA. y por J.I. según los escritos obrantes a fs. 384/386, fs. 372/376, fs. 380/383 y fs. 387/391, respectivamente.

A fs. 401/407, la parte actora contestó los agravios de las demandadas mientras que Inmobiliaria Lamaro S.A.I.C.F.yA.

y F.S. lo hicieron a fs. 408 y fs. 409/vta.

En materia de honorarios, la perito contadora apela los honorarios que se le regularon en autos por considerarlos reducidos (fs. 371).

Por razones de orden metodológico, analizaré en primer término, las quejas que deducen Inmobiliaria Lamaro S.A.I.C.F.yA. y F.S. en relación a la extinción del vínculo. Al respecto, ambas recurrentes sostienen que la actora incurrió en abandono de trabajo porque no se presentó

Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20007348#187533763#20171103111526074 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI a trabajar luego de haber obtenido el alta médica el 7/6/2013 por parte de la aseguradora Galeno ART.

Adelanto que el agravio no tendrá favorable recepción.

Al respecto, considero que las manifestaciones que se exponen al apelar distan de constituir una crítica concreta y razonada del decisorio de grado y, por ello, insuficientes para modificar lo decidido (arg. art. 116, 2do. párrafo, de la L.O).

Ello es así, por cuanto, las recurrentes omiten hacerse cargo de los argumentos centrales que surgen del fallo apelado.

Por un lado, nada dicen sobre la misiva cursada por la trabajadora a su empleadora Inmobiliaria Lamaro S.A. con fecha 17/6/2013, donde le comunicaba que se encontraba con indicación de reposo laboral, lo que descartaría a priori la causal de abandono.

Véase que dicha misiva recién fue entregada -tras haber salido a distribución en cuatro oportunidades y pese a que el Correo dejó aviso de visita- el 24/06/2013, luego de que la accionada extinguiera el vínculo por abandono de trabajo, lo que revela por parte de aquella una actitud reñida con el principio de buena fe. (ver informe del Correo de fs. 178).

Por otra parte, las suposiciones en que las apelantes fundan sus escritos recursivos resultan contrarrestadas con los datos de la historia clínica obrante a fs. 152/153. De allí surge que si bien la actora fue atendida el día 10/06/2013, en esa oportunidad se le indicó...

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