Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Marzo de 2018, expediente FSA 031000339/2012/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “TABOADA GENARO c/ ANSeS s/
EXPEDIENTES CIVILES” Expte. N°
31000339/2012 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)
ta, 28 de marzo de 2018.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 112/113 en contra de la sentencia dictada a fs. 105/110.
A través del memorial presentado a fs. 116/120 la demandada se agravia por las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio del actor y solicita que, en su lugar, se aplique el índice previsto en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados).
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Que con relación al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Campos, R. c/ ANSeS s/ Expedientes civiles”, Expte.
FSA 31000305/2009, sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, de las constancias de la causa surge que el señor G.T. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 09/09/2000, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 34 y 99/103); Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4204774#202306386#20180403100627693 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 02075/12 del 23/07/2012 (fs. 4/7).
Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor.
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Que, por otra parte, con relación a la pretendida aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 6/16, aun cuando el planteo que la recurrente pretende introducir no fue puesto a consideración...
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