Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Abril de 2019, expediente CAF 018143/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 18143/2018 TABES SA C/ EN-M HACIENDA-AFIP-DGI S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de abril de 2019.-LR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que la actora promovió una acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del C.P.C.C.N. contra el Estado Nacional-Mº de Economía-Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva (A.F.I.P.), a fin de que “[s]e declare la inconstitucionalidad de los arts. 103 y 106 de la ley 27.430 (B.O. 29/12/2017, Número 33781)…como así también de todas las demás normas, resoluciones y actos administrativos que hayan dictado o se dicten por el órgano administrador con fundamento en la referida ley que se impugna” –ver fs. 2/2vta.-.

    Entendió que los citados artículos no le resultan aplicables, por lo que requirió que se la exima del “[p]ago en razón de los montos mínimos establecidos por ellos, para los distintos tipos de productos (cigarrillos y tabaco) habida cuenta que desconocen derechos constitucionales” –ver fs. 2vta.-.

    Solicitó el dictado de una medida cautelar –fs. 2/26vta.-.

  2. ) Que a fs. 58/81vta. el Fisco Nacional (AFIP-DGI) al contestar el traslado conferido en autos, opuso la excepción de incompetencia en razón del territorio.

    En tal sentido, planteó que el domicilio fiscal de la actora se encuentra ubicado en la Ciudad de Salta, Provincia de Salta y que, ya sea por aplicación de la Ley nº 11.683 como por las normas pertinentes del C.P.C.C.N., la causa debería tramitar por ante la Justicia Federal local.

  3. ) Que a fs. 92 el Sr. Juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, admitió la excepción Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31465551#229869119#20190410123817832 planteada y, en consecuencia, atribuyó el conocimiento de la causa a la Justicia Federal de la Ciudad de Salta. Las costas se distribuyeron en el orden causado, atento las particularidades del caso.

    Para así decidir, consideró aplicable el art. 90 de la Ley nº

    11.683, en cuanto fija la competencia territorial para los casos en los que el accionante sea el Fisco o el particular.

  4. ) Que la parte actora interpuso recurso de apelación a fs, 93 y lo fundó a fs. 95/96.

    Sostuvo que “[r]esulta competente esta jurisdicción por estar demandado el Estado Nacional –ratione personae-” –ver fs-

    95/95vta.-.

    Explicó que “[e]n el caso el Estado Nacional tiene un interés federal directo en el pleito, de manera que la sentencia que se dicte le resultará obligatoria…por lo cual por encontrarse demandada el Estado Nacional no correspondía que se decretara la incompetencia”

    –fs. 95vta.-.

    Se agravió que “[n]o se haya considerado que la competencia territorial en este caso está dada por el domicilio del demandado, Estado Nacional, y por encontrarse cuestionada una norma de carácter federal –ley 27.430 referida al impuesto mínimo a los cigarrillos, tabaco, etc.-, siendo que el derecho que se pretende hacer valer se funda en normas federales y constitucionales” –ver fs.

    95vta.-.

    Destacó que “[s]e trata del cuestionamiento a una ley federal y el demandado –Estado Nacional- posee domicilio en esta ciudad” –fs. 95vta.-.

    Solicitó se haga lugar al recurso de apelación y se revoque la resolución recurrida, ordenándose resolver la medida cautelar peticionada oportunamente –fs. 96-.

    Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31465551#229869119#20190410123817832 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 18143/2018 TABES SA C/ EN-M HACIENDA-AFIP-DGI S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO 5º) Que a fs. 115/116 obra el dictamen del Sr. Fiscal General quien opinó que debería rechazarse el recurso de apelación interpuesto.

  5. ) Que, entonces, para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la parte actora hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derechos invocado como fundamento de su pretensión (C.S.

    Fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros).

  6. ) Que en efecto, la cuestión planteada, encuentra adecuada respuesta en los lineamientos del dictamen producido por el Sr. Fiscal General.

  7. ) Que en tal orden de pensamiento, cabe destacar que la parte actora promovió la presente acción declarativa de certeza contra la AFIP a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 103 y 106 de la Ley nº 27.340 por lesionar sus derechos constitucionales.

    Así las cosas, cabe destacar que el a quo, al declararse incompetente para entender en las actuaciones, las...

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