Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 24 de Junio de 2014, expediente 9775.08

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "TABAREZ ANA MARIA C/ ASOCIART A.R.T. S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 9775.08 Juzgado Nº 7 - Secretaría Nº 13 Buenos Aires, 24 de junio de 2014.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a ocho mil pesos ($ 8.000) los honorarios de la letrada apoderada de la actora, Dra. A.G.B., a tres mil ochocientos pesos ($ 3.800)

los del letrado apoderado de la demandada, Dr. A.V.P.E., y se confirman en mil cuatrocientos pesos ($ 1.400) los del perito contador, J.C.C., regulados a fs. 480 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y art. 3 del decreto ley 16.638/57).

N. por Secretaría.

Devueltas que sean las cédulas debidamente notificadas, vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Oportunamente, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

E.R.M...

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