Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Diciembre de 2017, expediente CNT 042607/2014

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 42607/2014/CA1 JUZGADO Nº 56 AUTOS: “T.J.A. c. LOS CIPRESES S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda viene apelada por ambas partes.

  2. El señor J. a quo hizo mérito de las declaraciones testimoniales aportadas a la causa, a las que consideró convincentes y, con fundamento en la normativa prevista en los artículos 99 de la LCT y 74 de la Ley 24013, concluyó que la demandada “acreditó de modo eficaz haber satisfecho los recaudos exigidos por la norma -para proceder a contratar bajo la modalidad de excepción descripta, tanto formales (contrato escrito con especificación de la causa que lo justificara y la duración mismo) cuanto sustanciales (que la extinción se produjo por finalización del mismo)” y, en consecuencia, desestimó la pretensión indemnizatoria del inicio.

    Tal decisión motiva los agravios del accionante.

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #23802843#197085855#20171228141932653 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 42607/2014/CA1 El recurrente objeta la valoración de la prueba testimonial realizada por el magistrado de grado. Sostiene que el a quo ha realizado un “incorrecto y desajustado análisis” de la prueba citada. El planteo no tendrá favorable andamiento.

    Me explico.

    En primer término recuerdo que llega firme a esta Alzada, por no haber estado controvertida la fecha, que el contrato eventual se disolvió el 11.04.2014.

    Sentado lo anterior, M. (fs. 133) al ser interrogado sobre las generales de la ley contestó que “trabajó con el actor en los cipreses, que empezaron mas o menos a fines de 2009 a Montevideo Uruguay en la construcción del barco D.F., abril del 2014 trabajó el actor, que el actor era laminador”. Al ser interrogado por la parte actora relató: “que de la fabricación del barco mas o menos lo que quedaba eran cosas de carpintería y algunas cosas de...

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