Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Diciembre de 2019, expediente CFP 006451/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6451/2019/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 6451/19/1/CA1 “T V Z SRL s/ competencia”

Juzgado N° 9 - Secretaría 17 Buenos Aires, 5 de diciembre 2019 Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la traba de competencia en razón del territorio entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 de esta ciudad y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de S.M. n°1.

  2. Se investiga en autos el incumplimiento en el que habría incurrido la empresa “ T V Z SRL” al no presentar los informes trimestrales sobre movimientos realizados con precursores químicos, pese a la intimación que se le practicara oportunamente, quedando dicha conducta subsumida en al art. 44 bis de la ley 23.737.

  3. El Señor Juez de grado de este fuero se declaró

    incompetente al considerar que la maniobra habría sido cometida en extraña jurisdicción, dado que el domicilio del laboratorio en cuestión se encuentra ubicado dentro de la Provincia de Buenos Aires, en la localidad de Villa Zagala.

    Por su parte, el magistrado de S.M. rechazó

    la declinatoria por considerar que si bien la empresa posee residencia en dicha ciudad, lo cierto es que el incumplimiento se habría producido en esta localidad donde se asienta la sede central del Registro.

  4. Al contestar la vista ante esta Alzada, el Señor Fiscal de Cámara consideró que debe intervenir el magistrado de esta ciudad, en atención a que el órgano de control (Registro Nacional de Precursores Químicos) tiene su dependencia nacional ubicada en esta Capital, ello más allá del medio que utilice cada operador para su Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #34365817#251716121#20191205124115504 trámite.

  5. Ahora bien, analizado el caso traído a estudio y...

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