Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 19 de Abril de 2016, expediente FLP 071001063/2007/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 71001063/2007/CA1 La Plata, 19 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 71001063/2007/CA1 (7427/I) caratulada “T.; P. sobre uso de documento adulterado o falso (art. 296)”

procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 314/317 y vta. por la señora Defensora Pública Oficial doctora S.M.P. contra la resolución de fojas 306/310 en tanto el juez a quo resolvió

decretar el procesamiento sin prisión preventiva de T. en relación al delito de uso de documento público falso en concurso ideal con falsedad ideológica previsto y reprimido en al artículo 296 en función del artículo 292, segundo párrafo, 54 y 293 del Código Penal. Dicho recurso no cuenta en esta instancia con la adhesión del señor F. General doctor J.A.P. (ver fojas 327) y se encuentra informado por el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante doctor A.S.A. a fojas 334/344 y vta.

II- Que la Defensora Pública Oficial en el recurso de apelación solicitó que se declare la nulidad del auto de procesamiento por considerar que carece de motivación -artículo 123 del C.P.P.N.-.

Manifestó que la resolución dictada ocasiona un gravamen irreparable y que no concurren elementos de convicción suficientes como para tener por configurado el accionar de T. por el cual se le atribuye el ilícito en cuestión. Asimismo resaltó que las aseveraciones sobre las cuales se fundó la resolución no son producto de un razonamiento basado en la sana crítica o sana lógica racional. Por otra parte, postuló

la atipicidad del hecho investigado en autos atento a la ausencia del elemento subjetivo, es decir, el conocimiento de la falsedad del documento y la voluntad de utilizarlo por parte de T..

A fojas 334/344 y vta. se encuentra agregada la mejora de fundamentos que realizó el doctor A.A., en la que agregó “…

Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #11630953#151459019#20160509124542449 que debería llegarse al resultado desvinculante… por imperio del principio conocido como “in dubio pro reo” o “favor rei”…”.

Manifestó que, en todo caso, no se debe aplicar la agravante del segundo párrafo del artículo 292 del C.P. ya que se debe acreditar la generación de un perjuicio concreto, así como también que el documento sea de los destinados a acreditar la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, cuando en el caso, se trata de un formulario 08 (ver fojas 342). Por último solicitó

que se resuelva la nulidad del embargo establecido por considerarlo desproporcionado e injustificado. Por otra parte, hizo reserva de recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal y del caso federal.

III- Que las presentes actuaciones se inician en virtud de la denuncia que realizó el interventor del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N° …… de Capital Federal, G.H.A..

El día 11 de mayo de 2007 se ingresó en el registro mencionado un trámite para llevar a cabo la transferencia del vehículo dominio ……. a nombre de T.. A tal fin se presentó el formulario tipo ……… en el cual se hallaban insertas las firmas de los vendedores S.

e J. certificadas por el escribano G. en la foja de actuación notarial N°

……., del 30 de abril de 2007, legalizada mediante foja ………. del 09 de mayo de ese mismo año. En dicha oportunidad, el denunciante advirtió que la firma del titular obrante en el legajo B original difería de la plasmada en la solicitud tipo 08 presentada (ver fojas 2/3). Cabe destacar que el señor S. se...

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