Sentencia de SALA 1, 17 de Marzo de 2016, expediente CFP 012320/2015/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12320/2015/1/RH1 CCCF-Sala I CFP 12320/15/1/RH1 “T.

S. y otros s/ queja por apelación denegada”

Juzgado N° 11 -

Secretaría N° 22 Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. A.N.G., abogado defensor de S.T., solicitó la extracción de fotocopias simples del expediente, pedido que fue rechazado por el a quo. Contra esa decisión el letrado articuló recurso de reposición con apelación en subsidio, y ambas vías fueron denegadas por el Magistrado, lo que impulsó a la parte a plantear formal queja ante esta Alzada.

    El Juez informó que el rechazo del pedido inicial se asentó en lo establecido por el art. 204 del código de rito, mientras que el recurso de apelación fue considerado improcedente por ausencia de agravio, en la medida que el abogado defensor había tenido acceso al expediente (art. 477 CPPN, fs. 12).

  2. El artículo 449 del CPPN establece que, además de las resoluciones expresamente declaradas apelables, también lo son aquellas que generen un “gravamen irreparable”. Así, valoradas las particulares circunstancias invocadas por el quejoso, consideramos que la decisión que intentó atacar por apelación puede generar un agravio de imposible reparación ulterior, en tanto la finalidad de la petición no es otra que la de poder ejercer en debida forma el derecho de defensa en juicio.

    El interés concreto y legítimo del abogado defensor del imputado para extraer copias simples del expediente se Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #27980000#149453712#20160317155435098 desprende de modo palmario, en razón de lo cual, a fin de evitar dilaciones innecesarias, se ingresará en el fondo de la controversia.

    El artículo 73 del Código de forma reconoce la facultad de aquel a “quien se le imputare la comisión de un delito…

    aún cuando no hubiere sido indagada” de presentarse ante el Juez de la causa, con el objeto de brindar las explicaciones que considere conducentes e indicar las pruebas que, a su criterio, puedan eximirlo de responsabilidad.

    En la medida en que el peticionante es parte en el presente proceso, y que el sumario no transita una situación que, de modo excepcional y temporal, le impida el acceso a las actuaciones, no queda más que recordar al...

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