Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Marzo de 2018, expediente CFP 011420/2015/3/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11420/2015/3/CA1 CCCF – Sala I CFP 11.420/2015/3/CA1 “T A E s/ procesamiento”

Juzgado N° 8 - Secretaría N° 15 Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra de la resolución obrante en copias a fojas 6/17, mediante la cual se decretó el procesamiento de A E T en orden al delito previsto en el artículo 292 del Código Penal (artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. La causa se inició el día 15 de octubre de 2015 a raíz de la denuncia interpuesta por el Dr. F.C.F. en su carácter de asesor legal de la Subsecretaría de Formación, Capacitación y Titulación del Personal Embarcado de la Marina Mercante, dependiente de la Armada Argentina. En esa ocasión puso en conocimiento que A E T se habría presentado el día 3 de junio del mencionado año en la Sede de la División Titulación de esa Subsecretaría a fin de realizar el trámite de renovación de su título de Conductor Superior de Máquinas Navales. Para ello presentó un certificado de cursos Básicos STWC –de Técnicas de supervivencia Persona, Prevención y Lucha contra Incendios, Primeros Auxilios Básicos y Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales- N°

    y con el Instituto Universitario Naval de la Armada Argentina, trámite que no prosperó, ya que se determinó que ese cartular se le había extendido a J M A –DNI N° ########- el día 29 de septiembre de 2011 Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30571228#201701794#20180320131314382 (v. fojas 1/5, 14/6, 18/9, 33/4, 44/8 y 520/2 de los autos principales).

  3. En primer lugar, la defensa planteó la nulidad de la declaración indagatoria en relación a las preguntas que se le habían formulado a su asistido en esa ocasión señalando que, a su entender, aquellas eran, “capciosas o sugestivas”, contrarias a la manda del artículo 299 del CPPN y que ello afectaría el principio de defensa en juicio y el de inocencia, que deben regir para todo imputado.

    Asimismo, indicó que el auto de procesamiento debía correr la misma suerte, toda vez que aquel había sido dictado en palmaria violación al principio de congruencia. Por todo ello solicitó

    que se declare la nulidad de la indagatoria y todo lo actuado en consecuencia.

    Por lo demás, cuestionó la resolución dictada en primera instancia por considerar que no solo no se había acreditado en la pesquisa que el Sr. T se haya presentado ante la División Titulación de la Subsecretaría, sino que tampoco se podía encuadrar su conducta en el artículo 292 del CPPN, puesto que el certificado apócrifo que había presentado no podía ser considerado un instrumento público, dado que era una simple impresión realizada con un sistema de inyección de tinta, por lo que no se podía por tener por configurado el delito que se le atribuye.

  4. Corrida que fuera la...

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