Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2016, expediente FMP 021107757/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de noviembre de 2016.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “T.S., G.P. c/ OSPE s/ Amparo ley 16.986

expediente N.. 21107757/2013, procedentes del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 1, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto regulatorio glosado a fs. 124 y vta., por el Dr.

    R.E. –patrocinante de la amparista- por estimar elevados los honorarios regulados al letrado de la demandada, y bajos los fijados a su favor (cfs. 125).

    Asimismo, a fs. 132, solicita se regulen sus honorarios por la labor realizada en la Alzada.

    A fs. 124 y vta. el a quo reguló los honorarios de los Dres. R.E. en la suma de pesos CUATRO MIL ($ 4.000.-) y al Dr. R.C. –

    apoderado de la demandada- en la suma de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($

    2.500.-), todo ello con más los aportes correspondientes.

  2. Abordando el análisis de los emolumentos fijados, valorando las labores profesionales realizadas, su extensión y resultado (que se desprende de los decisorios glosado a fs. 73/79 y 97/102, por medio de los cuales se hizo lugar a la acción de amparo, con imposición de costas a la demandada), como así

    también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria por tratarse de un amparo de salud, en virtud de encuadrarse dentro de lo dispuesto en los arts. 6, 22 y 36 de la Ley 21.839, y mod. Ley 24.432, entiende este Tribunal que los emolumentos fijados se ajustan a derecho, debiendo desestimarse los recursos deducidos.

    Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #15543752#165777466#20161118121629441

  3. En atención al estado de autos y lo peticionado a fs. 132, habiendo el peticionante realizado trabajos ante esta instancia, al interponer recurso de apelación -cfs. 80/81- y contestar el traslado conferido –cfs. 88/90-, conforme lo...

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