Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2019, expediente CCF 003198/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° CCF 3198/2018/CA1 –S.I. “T., R.M. c/ OSOCNA Y OTRO S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 3 Secretaría N° 5

Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la codemandada

OSDE a fs. 82/86, contra la resolución de fs. 75/77, cuyo traslado no fue

contestado por la parte actora, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “aquo”, interpretando que se hallaban reunidos

    los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, en lo que aquí

    interesa, ordenó a las demandadas Obra Social de Comisarios Navales

    (OSOCNA) y Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios –

    OSDE arbitrar las medidas necesarias para mantener al actor, Sr. R.M.T., como

    beneficiario de los servicios de salud prestados bajo la modalidad del Plan 310

    hasta el dictado de la sentencia definitiva. Asimismo, dispuso que los aportes

    mensuales deberán ser efectuados de conformidad con la modalidad dispuesta por

    el art. 16 de la ley 19.032 y el actor deberá abonar la diferencia existente entre

    esos aportes y el valor de la cuota al Plan 310 de OSDE (cfr. resolución de fs.

    80/82, ampliada a favor del cónyuge de la actora a fs. 84).

  2. Esta decisión se encuentra apelada por la codemandada OSDE.

    Sostiene el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto

    coincide con lo que debe decidirse al dictar sentencia.

    Cuestiona que se encuentre cumplido el requisito de verosimilitud

    del derecho. No discute el derecho de la parte actora a acceder a la cobertura de

    salud, pero sí pretende que la misma deba ser en los términos de la ley y

    conforme a los principios que allí se enuncian.

    Manifiesta que, en el caso, tampoco se verifica el requisito de

    peligro en la demora para quien cuenta con la cobertura médica al encontrarse

    empadronado al PAMI.

    Finalmente, requiere a este Tribunal como medida para mejor

    proveer el libramiento de un oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud a

    efectos de que informe: a) si los planes que comercializa OSDE bajo la

    denominación “PLANES BINARIOS” en sus opciones de BINARIO 210,

    Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #31743858#236533984#20190829152349774 BINARIO 310, BINARIO 410, BINARIO 510, son planes superadores del PMO y

    si sus valores de mercado se encuentran alcanzados por las autorizaciones de

    tarifas que el Ministerio de Salud otorga periódicamente en el marco de lo

    dispuesto por la Ley 26.682 de Empresas de Medicina Prepaga; y b) si la actora se

    encuentra afiliada a OSDE (ver expresión de agravios a fs. 82/86).

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra

    planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha

    decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar

    todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la

    causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la

    resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    Ello sentado, y como introducción al tema sometido a

    conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las

    medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la

    existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de

    verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto

    ...

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