Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2019, expediente CCF 003198/2018/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° CCF 3198/2018/CA1 –S.I. “T., R.M. c/ OSOCNA Y OTRO S/
AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 3 Secretaría N° 5
Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la codemandada
OSDE a fs. 82/86, contra la resolución de fs. 75/77, cuyo traslado no fue
contestado por la parte actora, y CONSIDERANDO:
-
El señor J. “aquo”, interpretando que se hallaban reunidos
los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, en lo que aquí
interesa, ordenó a las demandadas Obra Social de Comisarios Navales
(OSOCNA) y Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios –
OSDE arbitrar las medidas necesarias para mantener al actor, Sr. R.M.T., como
beneficiario de los servicios de salud prestados bajo la modalidad del Plan 310
hasta el dictado de la sentencia definitiva. Asimismo, dispuso que los aportes
mensuales deberán ser efectuados de conformidad con la modalidad dispuesta por
el art. 16 de la ley 19.032 y el actor deberá abonar la diferencia existente entre
esos aportes y el valor de la cuota al Plan 310 de OSDE (cfr. resolución de fs.
80/82, ampliada a favor del cónyuge de la actora a fs. 84).
-
Esta decisión se encuentra apelada por la codemandada OSDE.
Sostiene el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto
coincide con lo que debe decidirse al dictar sentencia.
Cuestiona que se encuentre cumplido el requisito de verosimilitud
del derecho. No discute el derecho de la parte actora a acceder a la cobertura de
salud, pero sí pretende que la misma deba ser en los términos de la ley y
conforme a los principios que allí se enuncian.
Manifiesta que, en el caso, tampoco se verifica el requisito de
peligro en la demora para quien cuenta con la cobertura médica al encontrarse
empadronado al PAMI.
Finalmente, requiere a este Tribunal como medida para mejor
proveer el libramiento de un oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud a
efectos de que informe: a) si los planes que comercializa OSDE bajo la
denominación “PLANES BINARIOS” en sus opciones de BINARIO 210,
Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #31743858#236533984#20190829152349774 BINARIO 310, BINARIO 410, BINARIO 510, son planes superadores del PMO y
si sus valores de mercado se encuentran alcanzados por las autorizaciones de
tarifas que el Ministerio de Salud otorga periódicamente en el marco de lo
dispuesto por la Ley 26.682 de Empresas de Medicina Prepaga; y b) si la actora se
encuentra afiliada a OSDE (ver expresión de agravios a fs. 82/86).
-
En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar
todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la
causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la
resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,
307:1121).
Ello sentado, y como introducción al tema sometido a
conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las
medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la
existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de
verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto
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