Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Abril de 2017, expediente CFP 007650/2014/25/CA015

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7650/2014/25/CA15 CCCF –SALA I CFP 7650/2014/25/CA15 “T.P.W s/ aceptación de cargo”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 24 Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. C.A.L. dedujo a fs. 7/10 recurso de apelación contra la decisión obrante en copias a fs.

    5/6 mediante la cual el a quo, por los argumentos que de seguido serán tratados, dispuso rechazar la designación de letrado defensor efectuada por T.P.W.

  2. Al expresar sus discrepancias, el recurrente adujo que el temperamento promovido por el Juez de grado contraviene numerosos preceptos constitucionales y convencionales encargados de receptar los recaudos que hacen a la vigencia de la genérica garantía de defensa en juicio.

    En tal sentido, luego de aducir que la resolución impugnada no supera el estándar de motivación fijado por el artículo 123 del C.P.P.N, el incidentista sostuvo que la vinculación del encausado con el proceso, aunque se manifieste a través de una extradición que a la fecha se encuentra en trámite, justifica sin más la admisibilidad de la pretensión que le permitiría el desarrollo de actividad procesal al interior del expediente.

    A fs. 19/27 el Dr. L. se valió de la oportunidad prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. para clamar, ahora ante estos estrados, la procedencia de los argumentos plasmados en su escrito impugnativo.

    Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29273692#176538944#20170418151257506

  3. Llegado el momento de brindar una solución a la controversia suscitada conviene comenzar por señalar que el encausado, precisamente por hallarse en desarrollo su trámite de extradición, aun no ha podido comparecer para estar a derecho en estos actuados.

    Así, y “…aunque el Código de rito no da tratamiento específico a la actuación que el imputado prófugo podría tener durante el proceso, se ha entendido que cabría negar a quien voluntariamente se sustrae de la acción de los jueces de la causa criminal que se le sigue, violando la normas fundamentales del proceso y constituyéndose en fugitivo de la justicia, el derecho para invocar garantías que él ha desconocido y el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude” (cfr. CFP 7650/2014/14/CA7, rta.

    el 13/1/2016, con apoyo en citas de Fallos 329:906).

    Siguiendo lo expuesto...

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