Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 12 de Febrero de 2015, expediente FMP 021106465/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 12 de febrero de 2015.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “T., P.O. c/ Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República A. s/ Amparo Ley 16.986”. Expediente 21106465/2013, procedente del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 1, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados contra la resolución de fs. 55, por: (i) el Dr. L.A.C. –apoderado de la parte actora-, en virtud de estimar altos los emolumentos fijados (conf. fs. 57 y vta.); (ii) el Dr. P.O.T., por derecho propio, por estimar altos los honorarios regulados al Dr. L.R. (fs. 59); y (iii) el Dr.

    L.O.R., por considerar bajos los emolumentos regulados a su favor (fs. 60).

  2. Que a fs. 55 el juez de grado fijó los honorarios de los Dres. L.O.R. en la suma de pesos CUATRO MIL ($ 4.000.-) y los del Dr. L.R.C. en la suma de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-), ambos más los porcentajes pertinentes en concepto de aportes previsionales.

  3. Abordado el análisis de los recursos indicados en los acápites denominados (i) y (ii), merituando los honorarios fijados, valorando las labores profesionales realizadas, su extensión y resultado, como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, en virtud de encuadrarse dentro de lo dispuesto en los arts. 6, 22 y 36 de la Ley 21.839, y mod. Ley 24.432, corresponde desestimar las apelaciones que estiman altos los emolumentos regulados.

    Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

  4. En cuanto al recurso de apelación interpuesto a fs. 60 por el Dr. R., en fecha 14/05/2014, contra el auto regulatorio obrante a fs. 55, ha sido presentado fuera del plazo establecido por la legislación pertinente (art. 244 CPCCN y art. 17 de la Ley 16.986), ello conforme notificación personal obrante a fs...

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