Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 002234/2014/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2234/2014/CA2 -

I- “TRAVERSO NATALE, ADAN AMADEO C/ UNION PERSONAL S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº 11 Secretaría nº 22 Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 228, cuyo memorial luce a fs. 230/232, contra la sentencia de fs. 220/223, cuyo traslado no se encuentra contestado, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a restablecer al accionante y a su cónyuge las prestaciones médico asistenciales en forma definitiva que les corresponden como afiliados al PLAN 210, con costas a la vencida.

    Los agravios que esta decisión causa a la demandada pueden ser sintetizados en los siguientes: a) el actor fue beneficiario titular cuando era trabajador activo y, habiéndose operado su baja por acogerse al beneficio de la jubilación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 23.660 (texto anterior al DJA), la obligación de prestar cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, el actor no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los decretos 292/95 y 492/95); c) Unión Personal no tiene convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., dada la rescisión operada por falta de pago y d) dicho Instituto es la obra social natural y obligatoria para el actor (ley 19.032, texto anterior al DJA), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #19714096#139890129#20160817085444417 PAMI; e) por último, objeta los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

  2. En primer lugar se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos invocados por las partes o las pruebas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la controversia (Fallos:

    276:132; 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121; esta S., causa 1194/95 del...

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