Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Julio de 2017, expediente CIV 072938/2009/CA003

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación 72938/2009 “T., M. c/S.D.N., C. y otro s/ Daños y Perjuicios”

LIBRE N° 72.938/09 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “T., M. c/S.D.N., C. y otro s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia definitiva recaída a fs. 395/401 vta. de dichas actuaciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO MOLTENI – RICARDO LI ROSI - SEBASTIÁN PICASSO -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR.

H.M., DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 395/401 vta. admitió la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la codemandada C. B.

    N., con costas al vencido y rechazó la demanda entablada por M.T. contra C.

    S. de N. (hoy sus sucesores). Asimismo, desestimó el pedido de sanciones por temeridad y malicia pretendido por la coaccionada N. Los gastos causídicos del juicio se establecieron a cargo del actor perdidoso.-

    Contra ese pronunciamiento se alzan las quejas del accionante, cuyos agravios de fs. 423/428 vta. sólo obtuvieron réplica de la codemandada C.B.N. a fs. 431/434 vta.-

    Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12661804#181418675#20170705091117542 2°.- Cabe apuntar que las críticas del actor se circunscriben a la excepción de falta de legitimación pasiva que fue admitida en el pronunciamiento apelado, en la medida que el primer segmento de su escrito de expresión de agravios consiste en una mera reproducción de los fundamentos expuestos en el libelo inicial.-

    Refiere que la coaccionada C.B.N. no fue víctima de ningún delito y que la investigación penal culminó con la absolución del actor, cuestión que brinda certeza acerca de que la denuncia punitiva fue efectuada en forma dolosa o culposa, a sabiendas de que el Sr. T. no era autor del hecho denunciado. Insiste en que del expediente n° 40.897/05 (que tramitó

    ante el Juzgado Nacional en lo Criminal N° 7) surge con total claridad el rol asumido por la demandada excepcionante: el de denunciante. Es que, del estudio de esos obrados se infiere que C.B.N. se presentó a fs. 1 a realizar la denuncia penal, siéndole impuestas las penas por el delito de falsa denuncia, suscribiendo ella en persona el acta en cuestión. Seguidamente, cita la normativa consagrada por los arts. 174 y siguientes del Código Procesal Penal.

    Relata que el hecho de que la demandada hubiese alegado que contaba con poder especial para querellar –otorgado por la codemandada S., actualmente fallecida-, no la exime del rol asumido a fs. 1 de dichos obrados.

    Asegura que de la ratificación y declaración de fs. 7 de la causa penal se desprende con claridad su calidad de parte denunciante, razón por la cual debe responder civilmente por la falsa denuncia efectuada, sea que obedezca a un obrar culposo o doloso, que derivó en la absolución del demandante. Por esos motivos, solicita se revoque este aspecto de la sentencia apelada y se condene a la mentada emplazada por los daños y perjuicios ocasionados al actor.-

  2. - Corresponde reseñar que, producida la totalidad de la prueba ofrecida por las partes y cumplidos los pasos procesales de rigor, el Sr. Magistrado de la anterior instancia dictó sentencia rechazando la acción resarcitoria entablada al considerar que, de acuerdo a los elementos colectados y a las circunstancias del caso, no era posible tener por configurados los Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12661804#181418675#20170705091117542 Poder Judicial de la Nación recaudos que tornan procedente la...

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