Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Diciembre de 2019, expediente CFP 017514/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17514/2017/1/CA1 CCCF - S. I CFP 17514/2017/1/CA1 “T L s/procesamiento y embargo”

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 12 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 7/14 por la Defensora Pública, Dra. F.G.P., en representación de L T contra la resolución del juez de grado que dispuso su procesamiento en orden al delito previsto en el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737.

    En su escrito de apelación, la defensa consideró

    arbitraria la valoración de la prueba y señaló que se efectuó un análisis sesgado de la misma.

    En ese sentido, argumentó que el juez omitió

    valorar el descargo de su defendida, quien desconoció como propio el material estupefaciente cuya tenencia se le reprocha. Señaló que de las pruebas obrantes no surgía la realización de un acto de comercio por parte de T, es decir, que el cuadro reunido no alcanzaba el estándar que reclama el auto de mérito impugnado y que las contradicciones entre los dichos del personal policial y los de su representada no podían ser zanjadas con las constancias de la causa.

    Por otro lado, subsidiariamente, indicó que no había prueba que acredite la calidad del material estupefaciente de las muestras cuya tenencia se asigna a su defendida. Concluyendo que, lo expuesto conducía al sobreseimiento de su asistida.

    Por último, se agravió del dictado de la prisión preventiva. Arguyó que la libertad de su ahijada procesal no podía Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #34355391#251584076#20191204130358195 llegar a perjudicar los fines del proceso y que el juez cuenta con herramientas suficientes y menos graves para garantizarlos.

  2. Los Dres. L.O.B. y Pablo D.

    Bertuzzi dijeron:

    a.- Llegado el momento de resolver el procesamiento, entendemos que los agravios expresados por la defensa no logran conmover el grado de convicción sugerido por la prueba acumulada a estas actuaciones.

    Recordemos que a la encartada se le imputó

    “...habérsele secuestrado el día 27 del mes de septiembre de 2017 una bolsa de papel, la que contenía en su interior una bolsa de nylon color verde, en cuyo interior se encontraban un total de veinte bolsas de nylon del mismo color conteniendo sustancia en polvo color blanco así como también la suma de quinientos treinta y dos pesos ($532). Resulta necesario dejar asentado que tal como surge del acta de fs. 30, conforme análisis realizado por la Superintendencia de Policía Científica de la Policía de la Ciudad, de la misma se desprende el resultado “cocaína positivo”, siendo el peso total de la sustancia...

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