Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Febrero de 2018, expediente CCC 050529/2014/6/CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 50529/2014/6/CA2 CCCF - SALA I CCC 50529/14/6/CA2 “T L E s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N°7 - Secretaría N°13 Buenos Aires, 20 de febrero de 2018:

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs.16/8 por el Defensor Público Oficial, Dr. F.I., contra la resolución obrante a fs. 1/15 del presente incidente, en cuanto dispuso el procesamiento de L E T tras considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de uso de documento público falso en concurso ideal con el delito de estafa (conforme artículo 45, 296 en función del art. 292 y 172 del Código Penal de la Nación y artículos 306 ,310 y ss del C.P.P.N.)

trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000).

  1. Se le imputó a la nombrada el haber celebrado el día 5 de junio de 2014 un contrato de alquiler –en calidad de locataria- sobre el inmueble de la calle G ####, piso #°, de esta Ciudad, con C M S y P A S constituyendo a tales efectos como garante a A J I -

    N°##.###.### - y afectando su inmueble en la calle Av. I ####/## #°UF#-

    utilizando para ello un D.N.

  2. apócrifo -con la fotografía inserta de la persona que se presentó como

    I- y un testimonio ############

    -correspondiente a la escritura del inmueble- también falso (conforme fojas 20/1, 57/8 del expediente principal).

    Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30552021#199142439#20180220133431322

  3. La causa tuvo su génesis en la denuncia formulada por I, donde puso de manifiesto que en reiteradas oportunidades había tomado conocimiento sobre la venta de la escritura de su propiedad como garantía de contratos de locación por Internet y la utilización de un DNI apócrifo a su nombre, como parte de la misma maniobra defraudatoria.

    En lo que respecta a la presente, señaló que habría recibido una llamada de la propietaria del inmueble de la calle G ####, piso #° -P A S-, a fin de comunicarle que la locataria L E T estaría incumpliendo con el contrato de locación del cuál resultaba fiador –

    siendo que su consignación como tal habría sido producto del uso de documentación apócrifa y la usurpación de su identidad- (conforme fojas 128/43 del expediente principal).

    Al brindar declaración testimonial, C S señaló que al publicar su departamento, fue contactado por T, y que, tras cumplimentar con todas las formalidades pertinentes y la certificación de las firmas ante la escribana S.C. –situando al garante en el acto de celebración del contrato-, firmaron el contrato de locación el día 5 de junio del año 2014.

    Sin embargo, agregó que a raíz de irregularidades en el cumplimiento del contrato...

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