Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 22 de Diciembre de 2014, expediente CIV 050460/2001/CA005

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I T. E.L. s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014.- MA AUTOS Y VISTOS:

Por recibido. T. presente lo expuesto por la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

El juicio de insania carece de contenido patrimonial pues tiende a la protección de la persona del incapaz, y la limitación que establece el articulo 634 del Código Procesal no es óbice a la precedente conclusión, toda vez que la referencia incluida en dicho precepto constituye un tope y no un criterio para regular los honorarios en ese porcentaje. Claro está que esa carencia de contenido patrimonial no impide considerar el monto de los bienes para establecer una justa retribución por la tarea cumplida por los profesionales intervinientes. Dentro de esas pautas y por constituir un adecuado punto de referencia, el patrimonio ha de ser considerado, única forma de respetar el principio anteriormente enunciado (CNCiv., S. “g”. LL. 1980-D-141; ídem. Sala “f”, H-285.550 del 14-12-82 y h-281.914 del 25-5-82; esta S., exptes. 70.682/83 “O., D.M. s/ insania”, 15.405/95 “D., C.N. s/ insania”, entre otros.-

Por otra parte, conociendo en las apelaciones de honorarios interpuestas a fs. 870 y 897 –principal y otrosi- cabe ponderar la labor apreciada en su calidad, eficacia, extensión y complejidad y las demás pautas establecidas en los arts. 6, 41 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley...

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