Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Octubre de 2018, expediente CFP 011663/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11663/2017/CA1 CCCF- Sala I CFP 11.663/2017/CA1 “T J E s/ prescripción”

Juzgado N° 8- Secretaría n° 16 Buenos Aires, 29 de octubre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de primera instancia, Dr. C.E.S., contra la resolución del Juez de grado mediante la cual resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa respecto de J E T y en consecuencia dispuso su sobreseimiento -art.336, inc. 1°, del CPPN-.

    En lo fundamental, el apelante se agravió del razonamiento esgrimido por el a quo para no aplicar al caso las disposiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 67 del CP. Discrepó en cuanto a que el imputado revistió carácter de funcionario público para la tarea que asumió como delegado certificante del partido político en el cual fue designado en cuyo beneficio se certificara la espuria afiliación de M B con fecha 12/6/1998. En ese sentido, señaló que aún no había comenzado a correr el plazo de prescripción establecido por el CP para el delito imputado –falsedad ideológica-por lo que la acción penal se encontraba plenamente expedita.

    El F. General ante esta Cámara sostuvo los argumentos de la apelación mediante el escrito agregado a fs. 65.

  2. El Dr. L.O.B. dijo:

    A fin de resolver la contienda traída a conocimiento del Tribunal, constituye materia a dirimir si el imputado reviste o no, como autoridad certificante del Partido Frente Grande para el que fue designado, carácter de funcionario público en los Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 30/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30306960#220215212#20181029123317650 términos del art. 77 del CP y, en tal caso, el alcance que cabe asignar a la causal de suspensión del plazo de prescripción prevista en el segundo párrafo del artículo 67 del CP.

    A la primera de las cuestiones, corresponde recordar que tal como sostuve al en el expediente CFP 8568/13/CA1, rta. el 13/6/2017: “La condición de funcionario público que califica especialmente la norma del art. 293 del Código Penal y otras figuras penales, sea estrechando la tipicidad por la falta de elemento normativo o bien agravando las penas, debe ser aplicada con criterio restrictivo, evitando interpretaciones extensivas o analógicas que podrían violar el principio de legalidad. La norma que aquí se discute que podría asignarle al imputado tal carácter, es la contenida en el art. 23 inciso c) de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (nro. 23.298), que menciona a la autoridad partidaria diferenciándola de los funcionarios públicos y, si bien les otorga a ambos las...

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