Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala SALA, 14 de Agosto de 2014, expediente FSM 075001638/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA

II.-

FSM 75001638/2011/CA1; Secretaría Penal n° 2.-

Causa n° 6821, “T., J.R. y otros s/falsificación documentos públicos”; registro interno n° 7365

S.M., 14 de agosto de 2014.

Autos al acuerdo.

Ante mi:

S.M., 14 de agosto de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal de Campana dispuso el procesamiento de J.R.T., por considerarlo “prima facie” autor materialmente responsable del delito de uso de documento público falso (arts. 45, 296, en función del 292, primer párrafo, Cód. Penal, y 306,

    Cód. P.. Penal de la Nación; (fs. 118/122vta., punto dispositivo I). Contra ese pronunciamiento, la defensa particular del encausado dedujo recurso de apelación (fs. 129/131).

    En la instancia, el señor fiscal general no adhirió a la impugnación aludida; en tanto que el asistente privado la sostuvo (fs. 178 y 180).

  2. Ceñidos a los agravios invocados en el escrito recursivo (art. 445, CPPN), el Tribunal estima que la prueba hasta ahora colectada es suficiente para tener por acreditado el delito prima facie atribuido a J.R.T. [art. 306 del CPPN].

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA

    II.-

    FSM 75001638/2011/CA1; Secretaría Penal n° 2.-

    Causa n° 6821, “T., J.R. y otros s/falsificación documentos públicos”; registro interno n° 7365

    En efecto, la falsa documentación involucrada en el ilícito que se investiga [formulario 02 n°

    21799918, actuación notarial N008782138 y legalización L009867168], habría sido empleada, con fecha 5 de mayo de 2011, por el mandatario M.A.F. –por encargo del encausado- ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional Pilar n° 3, con la finalidad de obtener a nombre de S.C.C. y J.M.T. [cónyuge e hijo del imputado, respectivamente], la expedición de sendas cédulas para autorizados a conducir el rodado marca Volkswagen, modelo F., dominio [fs. 1/3 y 7].

    Además, corresponde señalar que en la oportunidad de la presentación de los instrumentos aludidos, el organismo administrativo detectó que las fojas notariales no cumplimentaban las normas de seguridad de rigor; amén de que de la consulta efectuada con la base de datos del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    surgía que los datos ingresados de las fojas de certificación de firmas no se correspondían con los registrados en el ente notarial. Luego, se determinó

    el carácter apócrifo de los continentes de marras [fs.

    1/3, 7, 27/30].

    Al respecto, J.R.T. sostuvo que...

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