Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Marzo de 2020, expediente CFP 000842/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 842/2020/1/CA1

Sala II – CFP 842/2020/1/CA1

T J, C E s/

excarcelación-extradición

.

J.. Fed. N°7 – S.. N° 13.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial, doctora Florencia G. Plazas, contra el auto obrante a fs. 4/6 de esta incidencia, en virtud del cual el magistrado de grado no hizo lugar a la excarcelación de C E T J.

  2. A modo de inicio corresponde destacar que el nombrado se encuentra detenido preventivamente con fines de extradición desde el día 18 de febrero del corriente año, y que la orden de detención, expedida el 14 de noviembre de 2017-última actualización 30/10/2019- por un tribunal de justicia de la República del Perú -Tercera Sala Penal para procesos con reos en cárcel-, fue instrumentada vía INTERPOL (Notificación ROJA nro. de control A-10403/11-2017).

  3. Conforme surge de las constancias aportadas por INTERPOL, el encuadre jurídico que, a la conducta asumida por el nombrado, le dieron las autoridades judiciales del país requirente, fue “Delito contra el patrimonio-robo agravado” previsto y reprimido por los artículos “188 y 189 incisos 1, 2 y 4 del Código Penal Peruano” cuya pena máxima prevista es de “15 años de privación de libertad” (conf. fs. 18vta).

De allí surge la presunción legal de riesgo procesal que esa amenaza de pena -y su similar del encuadre en la ley nacional- conlleva en los términos de los artículos 316 y 317 del CPPN, conforme conocida jurisprudencia de esta Sala (conf. CFP. 616/2015/4/CA1, rta. el 28/12/2015,

reg. nº 40413; CFP 1057/2016/3/CA13, rta. el 10/3/2017, reg. nº 42.065,

entre muchas otras).

En igual dirección y en los términos previstos por los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, debe tenerse especialmente en cuenta que respecto de T J pesaba una orden de captura internacional fruto de la imposibilidad de dar con su paradero en el país requirente y que al momento de cumplimentarse su detención, éste contaba Fecha de firma: 04/03/2020

Alta en sistema: 05/03/2020

Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #34616919#256826435#20200304130201821

con la declaración de rebeldía en otros dos expedientes (conf. fs. 14, 15 y 37). Asimismo, el pasado 20 de febrero, el J.ado de...

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