Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Julio de 2016, expediente CIV 024946/2002/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 24946/2002.- T. J. C.s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido, según nota de fs. 87vta.-

  2. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada y a lo establecido por los arts. 6, incs. b a f y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se confirman -por considerarlos ajustados a derecho- los honorarios regulados a fs. 75 en favor del curador ad litem.

    Ello es así por cuanto sus labores han sido la presentación de fs. 40 y la concurrencia a la audiencia de fs. 52. Por lo demás debe resaltarse que, como él mismo señala a fs. 63, el proceso no ha avanzado (“SIGUE SIN HACERSE NADA”, sic).

  3. Regístrese y notifíquese (fs. 44 y 77). Una vez cumplido con lo dispuesto en la...

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