Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Septiembre de 2021, expediente CIV 013176/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

13176/2021

T, E I c/ R, M E s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 9 de marzo de 2021,

    mantenida el día 8 de julio de 2021 que de conformidad con lo establecido por el art. 4º de la Ley 24.417 y art. 26, de la ley 26.485

    dispuso “… I) Ordenar por el plazo de 60 días y en carácter de medida precautoria, la prohibición de acercamiento M E R a un radio no inferior de 200 metros de la niña G M T, de su domicilio y del establecimiento escolar al que concurra. H. saber a la denunciada que la prohibición de acercamiento importa suspender todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico, por vía de terceras personas y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada con relación a la menor. Para el cumplimiento de lo ordenado, líbrese mail a la División Mesa Gral.

    de Entrada y Salidas de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires (mesadeentrada@policiadelaciudad.gob.ar), haciéndose constar que el personal policial deberá prestar la colaboración necesaria en caso de ser requerida por el Sr. E I T y que en caso que la denunciada viole la orden de restricción impuesta precedentemente se auxiliar al denunciante y se proceda a labrar actuaciones con minuciosa constancia de lo acontecido, comunicándolo al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional y/o Instrucción que corresponda en turno. II) Disponer la prohibición de innovar, en relación al lugar de residencia de la menor G M T junto a su progenitor Sr. E I T en la calle M… 9.382, barrio T…., Partido de M., Provincia de Buenos Aires, por el plazo de sesenta días….” y Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    las demás medidas allí ordenadas, alza sus quejas la recurrente en la presentación realizada el día 15 de junio de 2021.

    A su turno la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, solicitó en el dictamen precedente que se desestime los agravios vertidos por aquélla.

  2. La ley 24.417 de protección contra la violencia familiar establece un procedimiento que dista de ser contradictorio y que permite en base a lo dispuesto en los arts. 3 y 4 adoptar las medidas cautelares que corresponda. Es así, que este marco de actuación no debe ser desnaturalizado con planteos que exceden notoriamente el limitado ámbito procesal fijado para la adopción de medidas urgentes tendientes a neutralizar la situación de crisis que se denuncia ante el órgano judicial (conf. C.N.Civil, S. “E”, c. 316.301

    del 22/2/01, c. 426.103 del 12/5/10, c. 28.555/2016/1/CA1 del 3/3/17

    y c. 12.504/2020 del 27/05/2020, entre muchas otras; id., S. “G”,

    ED 166-171; id., S. “F”, LL 1996-C-576).

    Por otro lado, la ley 26.485 de protección integral para...

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