Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Mayo de 2018, expediente CFP 003323/2016/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3323/2016/2/CA1 CCCF- Sala I CFP 3323/16/2/CA1 “T H L A s/ procesamiento y embargo”

Juzgado n°5 - Secretaría n°9 Buenos Aires, 23 de mayo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega a consideración de este Tribunal el recurso de apelación articulado por el Dr. J.M.H., por la defensa de L A T H (fs. 6/9), contra el auto de mérito que dispuso el procesamiento del nombrado tras considerarlo autor del delito previsto y reprimido por el artículo 12 de la ley 25.891(fs. 1/5).

  2. Las presentes actuaciones tienen su génesis el 21 de marzo de 2016, a raíz de un procedimiento de prevención llevado a cabo por personal de la Comisaría 27ª de la PFA en la mano impar de la Av. P. entre las calles Tte. P. y Sarmiento, de esta Ciudad, oportunidad en que se detuvo a T H en posesión de dieciséis teléfonos celulares y dos tablets, entre los cuales el teléfono Samsung SM-G900T con IMEI externo n° 351881-06-79####-7 y electrónico n° 35255806745####/16, el BGH, JOY SMART A3, con IMEI externo n° 86293002193#### y electrónico n° 86293002191####, tenían sus IMEI adulterados. Por otra parte, el teléfono Samsung GT-

    I9190 con n°de IMEI externo 358058-05-32####-3 y el marca M., modelo desconocido sin etiqueta con IMEI electrónico n°

    35548206294####-ambos registrados en la firma “Movistar”- poseían denuncia de robo/hurto (ver fojas 1/2, 5, 80, 91 del exp. ppal).

    Citado T H en los términos del art. 294 del C.P.P.N., aseguró total desconocimiento respecto de las condiciones de los teléfonos incautados, alegando que pertenecerían a sus vecinos, quienes se lo entregaban para reparar en un local sito en la Avenida Pueyrredón ### de esta Ciudad (fs. 88/90 del ppal).

    Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #31497641#207086754#20180523100553895

  3. El recurrente se agravió del temperamento adoptado por el juez a quo en virtud de la falta de configuración del elemento subjetivo que la figura legal demanda.

    Subsidiariamente, solicitó la reducción del embargo al monto estipulado para la tasa de justicia tras entender que la suma fijada resulta excesivamente elevada.

  4. Entienden los suscriptos que los argumentos de la defensa no logran desvirtuar la prueba de cargo existente en el legajo.

    Lo cierto es que las circunstancias comprobadas en la causa y los distintos...

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