Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Mayo de 2022, expediente CIV 012296/2020/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
12296/2020
T, O. D. c/ B, N. B. s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2022.- MPN
AUTOS Y VISTOS:
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Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación que fueron concedidos los días 4/5/2022 (escrito) y 6/5/2022 (escrito) por considerar bajos y altos los honorarios que fueron regulados el 27/4/2022.
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A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,
extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.
Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.
Para ello se considerará lo dispuesto por el art. 34, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21 y 29. Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare Fecha de firma: 16/05/2022
Alta en sistema: 17/05/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 20, 21, 24, 29, 34, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.
Asimismo, deberá atenderse la última parte del art. 16 en cuánto dispone que no se podrá apartar de los mínimos establecidos por dicho régimen y lo establecido -en el particular por el artículo 58.
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En consecuencia, por resultar bajos, se elevan los honorarios del Dr. O. A. T. a la cantidad de 4,2 UMA, los que al día de hoy equivalen a pesos treinta y un mil doscientos cuarenta y tres con ochenta centavos ($31.243,80).
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Regístrese, notifíquese...
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