Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Junio de 2023, expediente CCF 009779/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 9779/2022

T. C. R. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 13 de junio de 2023. SFDR

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por las demandadas el 1.8.22, cuyo traslado contestó indistintamente el actor el 19.8.22, contra la resolución del 13.7.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado les ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, mantengan la afiliación bajo la modalidad del Plan 410 del señor C. R. T.

    Todo ello con los aportes que el actor efectúe de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Ley n° 19.032 y artículo 20 de la Ley n° 23.660. Y para el caso de que el Plan 410 fuera complementario en los términos del Decreto n° 576/93, el juez dispuso que cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, que las demandadas deberán garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes,

    al amparo de dicha afiliación.

  2. Que contra esa resolución las accionadas interpusieron recursos de apelación, cuyos traslados contestó indistintamente el actor.

    Por un lado, OSDE se agravia acerca del carácter innovativo de la medida ordenada puesto que, a su entender, ella coincide con el objeto de la pretensión principal.

    Manifiesta que en el caso no concurren los requisitos de admisibilidad necesarios para el dictado de una medida cautelar como la que dispuso el juez de primera instancia.

    Precisamente, no se encontrarían reunidos ni la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.

    Este último porque en el caso no está en juego el derecho a la vida y el derecho a la salud del accionante, ya que el interesado podría contar con la cobertura otorgada por el Programa de Atención Médica Integral (PAMI).

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Entre otras consideraciones aduce también que a partir de la obtención del beneficio jubilatorio dejará de recibir los aportes realizados por la parte actora al sistema, pues serán derivados directamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

    Por otro lado, OSOCNA se queja porque considera que, si bien no es posible exigir certeza a los fines de decretar una medida innovativa,

    tampoco es apropiado declarar su procedencia sin una demostración convincente de su admisibilidad.

    Al respecto aduce que, con la documental adjuntada, se ha demostrado que desde que el accionante obtenga la jubilación contará con la cobertura inmediata del INSSJP, más allá de los servicios de OSDE, en los términos de la Ley n° 26.682. Además, manifiesta que resulta de imposible cumplimiento el mantener la afiliación en un plan que opera y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR