Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Abril de 2018, expediente CCF 006694/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6694/2017/CA1 “T.C. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/ Amparo de salud”

Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fojas 57/60 (que fue concedido con efecto devolutivo a fojas 61) , cuyo traslado fue contestado a fojas 69/71 vuelta y oído el señor Defensor Oficial a fojas 84, contra el pronunciamiento de fojas 54/56, Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar –

    parcialmente- a la medida cautelar solicitada por el señor R.P. -en representación de su esposa C.T.- por la que se dispuso que la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires – Hospital Italiano le provea a este última, la cobertura de la internación geriátrica en la Residencia “Beit Avot”

    hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, Hogar Permanente Categoría A, más el 35% por dependencia, y el 100% del costo de la medicación y los pañales prescriptos por sus médicos tratantes.

    Contra dicha decisión se alza el actor, quien, básicamente se queja por la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, toda vez que tratándose su cónyuge de una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901, en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad (fojas 58 y siguientes).

  2. En primer lugar, cabe señalar que se halla acreditado que la señora C.T., de 92 años de edad, es afiliada del plan de salud de la emplazada y padece “Demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío (G30.1).Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua” (conf. certificado de fojas 14). Asimismo en autos obra el reclamo Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #30466000#202360072#20180411083048565 extrajudicial efectuado a la demandada y la respuesta brindada por ésta (conf.

    documentación agregada a fojas 1/13 y 24, 27/30 y 35/36).

    Sobre estas bases, importa destacar que, si bien la propia ley 24.091 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad prevista en la ley...

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