Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 073064/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

73064/2018

T., C.c.P., B. Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia dictada el 10 de marzo de este año,

    desestimó la excepción de falta de legitimación activa e hizo lugar a la demanda de desalojo, ordenando la desocupación del bien sito en Rivera y/o P.I.R. 2426, piso 5º “D” de esta ciudad, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Ello, fue apelado por el codemandado J. D. P.(ver aquí),

    quien expresó agravios el 6 de abril pasado, cuyo traslado fue contestado el 20 de ese mes.

  2. Causa agravio al recurrente que contrariamente a lo solicitado por su parte en la contestación de demanda, no se haya exhibido el título de propiedad de la accionante o en su defecto ordenado oficio al Registro de Propiedad, a fin de saldar sus dudas legales respecto de la locadora que nunca conoció, dado que no firmó

    en su presencia el contrato.

    También postula que a su criterio se resolvió ligeramente la obligación de restituir el inmueble, puesto que hubiese correspondido un trámite ordinario del juicio con amplitud probatoria,

    de la que fue privado.

    Destaca que este juicio de desalojo versa sobre la causal de vencimiento de contrato y a lo largo de su vigencia su parte cumplió con el pago de alquileres y expensas.

    Denuncia que con el decreto de la cuestión como de puro derecho, se le impidió acreditar la existencia de una prórroga por un año, con un alquiler inicial de $16.500 instrumentado con la inmobiliaria, cuyo ejemplar no le fue entregado; empero, como Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    tampoco el contrato había sido entregado en tiempo, no dudó, por lo que no tiene obligación de restitución. A continuación de esa aseveración, aclara que posteriormente se desistió intempestivamente de la prórroga y se promovió este juicio de desalojo.

    Propugna que se trata de una causal inculpable, por lo que el término para la desocupación no puede ser de 10 sino de 90

    días, teniendo en cuenta -además- que por su edad y estado de salud -ambos codemandqdos tienen más de 70 años y se encuentran jubilados- se trata de personas vulnerables.

    Por último, agrega documental -planilla de liquidación de expensas y comprobante de pago del 2 de abril de 2022 por $550- que no individualiza en el escrito y de la que no indica a qué fines...

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