Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Agosto de 2018, expediente CSS 073092/2017

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº73092/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos SZYLO, JULIO CEFERINO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4.

LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la Ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al establecido legalmente a los fines previsionales pretendidos, por lo cual denegó el beneficio al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

A fin de resolver la apelación formulada por la parte actora, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, pcia de Entre Ríos para que informe el estado de salud del recurrente.

Del informe médico producido se desprende que el titular presenta DBT estadio IV, ACV c/ leve secuela y HTA estadio II que, sumado a los factores complementarios, le ocasionan una incapacidad laborativa del 49,45 % de la total obrera.

Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por los facultativos médicos intervinientes impiden al damnificado obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral.

Esta línea de pensamiento permite efectuar una interpretación amplia de la norma conforme a la doctrina sentada en autos : “H.P. , RAFAEL S/ Jubilación por Invalidez” , sent.del 26/3/91 en el sentido de que “La existencia de una minusvalía del 66% no es un requisito ineludible para que sea concedida la jubilación por invalidez y puede ser dejada de lado por los magistrados judiciales al ponderar las demás condiciones económico sociales del sujeto , tales como el tipo de tareas y la repercusión que tienen las...

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