Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Marzo de 2012, expediente 11.779/06

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación Juz. 2 S.. 4

Causa N° 11.779/06 “SZWARCBORT DAVID c/ TOLDER SA s/ cese de uso de °

modelos y diseños. Daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil doce hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “SZWARCBORT DAVID c/

TOLDER SA s/ cese de uso de modelos y diseños. Daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. El 3 de noviembre de 2006 D.S., mediante apoderado,

    invocando la titularidad del modelo de utilidad concedido por la Administración Nacional de Patentes (INPI) bajo resolución AR003910B4, de fecha 21 de diciembre de 1999, demandó a la firma Tolder SA, a fin de que se ordenara el cese de uso del aludido modelo –consistente en “mejoras en cerramientos con paneles deslizables colgantes”– y se declarara la violación de su derecho de propiedad. Según explicó el actor, conforme lo habilita el art. 37 de la ley 24.481,

    autorizó a la sociedad Balconfort SRL, de la cual es socio, a utilizar el modelo de manera exclusiva, empero, otra firma del rubro (Tolder) copió el sistema y comenzó a comercializarlo,

    vulnerando así su derecho reconocido en el art. 53 de la normativa ya referida. Formuló

    reserva de accionar por los daños y perjuicios provocados (confr. escrito de inicio de fs.

    60/64).

    La demandada reconvino por nulidad del modelo en cuestión, por falta USO OFICIAL

    de novedad. A todo evento, argumentó que los cerramientos que fabricaba no eran iguales a los reivindicados por su contraria, por lo que concluyó que al no mediar infracción, el reclamo carecía de sustento (confr. fs. 402/421).

    El magistrado a quo valoró que el modelo de utilidad concedido al accionante había vencido durante la sustanciación del pleito (concretamente, el 23 de octubre de 2007), y por ende, había pasado al dominio público. Siendo ello así, con arreglo a lo previsto en los arts. 163 inc. 6 del Código Procesal, 35 y 54 de la ley 24.481, declaró

    abstractas tanto la pretensión de cese de uso planteada al inicio, como la reconvención por nulidad deducida por T. en su responde. En cuanto a las costas, las distribuyó por su orden y los honorarios del perito por mitades (ver sentencia de fs. 719/720).

    Apeló el actor (ver recurso de fs. 726 y auto de concesión de fs. 727),

    quien expresó agravios a fs. 738/743, los que fueron contestados por la demandada a fs.

    745/749, llamándose autos para dictar sentencia a fs. 750.

  2. El recurrente cuestiona que el juez no se haya expedido acerca de la violación a su derecho de propiedad, concretada por el uso indebido por parte de la accionada del modelo de utilidad protegido mientras éste se encontraba vigente. En ese sentido,

    argumenta que una declaración de tal índole resulta necesaria para la promoción de una acción de daños y perjuicios y también por una cuestión de prestigio en el mercado donde ambas empresas compiten. En suma, asevera que el magistrado violó el principio de congruencia al no tratar la cuestión aludida, que fue expresamente introducida en el escrito de inicio.

    Finalmente, se agravia del régimen de costas impuesto (confr. fs. 738/743).

  3. A fin de dar una adecuada respuesta al planteo traído a consideración del Tribunal, comienzo señalando que el modelo de utilidad del actor, tal como lo destacó el magistrado a quo, expiró el 23 de octubre de 2007 (confr. certificado original reservado en sobre anexo, que tengo a la vista, su copia agregada a fs. 37/48 y considerando 1°

    de la sentencia, fs. 720). Por ello, la pretensión orientada a que la accionada cese inmediatamente en el uso del mismo mediante la fabricación de un producto de iguales características que el protegido (ver demanda, puntos 2 y 3 y acápite 6 del petitorio) devino abstracta, pues a partir de su vencimiento el modelo amparado ingresó al dominio público (arts 54 y 58 de la ley 24.481). Esto está fuera de debate (confr. considerando 2° del pronunciamiento, que en este aspecto no fue objeto de agravios).

    Empero, le asiste razón al recurrente en cuanto a que el sentenciante omitió pronunciarse respecto de si existió, por parte de T., violación a los derechos conferidos por el certificado de modelo...

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