Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Septiembre de 2022, expediente CSS 082471/2014/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 82471/2014 AML

Autos: “S.A.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 82471/2014

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución dictada por el Sr. Magistrado interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 10.

    La parte demandada se agravia de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho. Señala, sobre lo decidido respecto a la Resolución SSS 06/2009 reglamentaria de la Ley 26.417-, que las remuneraciones actualizadas a considerar para determinar el promedio de remuneraciones, no podrán superar en ningún caso el máximo imponible a la fecha de adquisición del derecho de la parte actora. Cuestiona el plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia y se queja del apercibimiento de embargo. Finalmente se queja del orden en que han sido impuestas las costas y la regulación de honorarios por considerarlos elevados.

  2. En orden a la aprobación de la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho (en tal sentido v. esta Sala I in re “S., H. c/ ANSES s/ Ejecución de Sentencia”, Sent. Int. N 51160 del 27/2/2001), razón por la cual corresponde confirmar la sentencia apelada.

    Por lo expuesto, corresponde desestimar los agravios formulados.

  3. Ahora bien respecto al planteo de la demandada en torno a la resolución 6/09 SSS,

    cabe destacar que en la sentencia que se ejecuta se ha resuelto diferir el tratamiento de los planteos efectuados respecto al art. 9 de la ley 24.241 –sustituido por el art. 1 de la ley 26.222-. Ello así, a tenor de lo prescripto por el citado artículo en el que se establece un tope a los aportes personales y a las contribuciones de un trabajador en actividad, el mismo es de aplicación al caso de autos por medio de dos normas –el art. 25 de la ley 24.241 que lo aplica a las remuneraciones a valores históricos o nominales y el art. 14 de la Res. 6/09 a las remuneraciones actualizadas-.

    De esta manera deberán analizarse los cálculos pertinentes sin eliminar el tope a la remuneración actualizada prevista en la resolución citada ut...

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