Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2022, expediente Rc 124713

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.713 "SZUTNER, R.J. Y OTRO C/ SALTARELLI, VERÓNICA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de un juicio por daños y perjuicios iniciado por R.J.S. y P.J.B. contra V.S. y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, condenó a los demandados a abonar a los actores $ 1.621.492, con más los intereses que fijó. De la suma mencionada, estableció que le correspondía a la señora S. $ 1.611.000 y al señor B. $ 10.492. Aclaró además que a los fines de fijar las mencionadas indemnizaciones atribuyó concurrencia de responsabilidad en el hecho del 60 % a la accionante y el 40 % a la accionada (v. sent. de 12-VI-2020).

    Las partes apelaron esa decisión. La actora se agravió de la culpa compartida en la causa del evento dañoso y, por tanto, del porcentaje de responsabilidad atribuido y del monto de algunos rubros otorgados y los demandados de la condena en su conjunto (v. escritos de 20-VIII-2020 y de 9-IX-2020).

    A su turno, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación departamental revocó la sentencia y rechazó la demanda (v. sents. de 3 y 4-II-2021).

    Frente a lo así resuelto, los actores dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de 22-II-2021) el que fue denegado con sustento en la insuficiencia del valor del agravio (v. proveído de 25-II-2021), y ello motivó la articulación de la presente queja por parte de la coactora R.J.S. (art. 292, CPCC; v. escrito electrónico de 8-III-2021).

  2. Arribados a esta sede -en formato electrónico- los autos principales requeridos, es pertinente comenzar por señalar que, en el caso, el valor del agravio previsto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial -teniendo en cuenta los planteos de la impugnante y lo expuesto en su escrito de expresión de agravios- se encuentra representado para ella por el importe de la indemnización fijada a su favor en la sentencia de la instancia de grado que fuera revocada, con más el incremento en función del porcentaje de responsabilidad pretendido (conf. doctr. causas C. 111.667, ".E.N., resol. de 12-X-2011; C. 113.830, "Castagnini", resol. de 10-X-2012; C. 117.284, "A., resol. de 20-III-2013; C. 119.515, "C., resol. de 11-III-2015; C. 121.666, "S.D., resol. de 5-VII-2017; C. 122.161, "Panozzo", resol. de 7-III-2018; C. 122.746, "Pared", resol. de 19-IX-2018 y C. 122.743, "P., resol. de 20-III-2019).

    Dicho valor excede el mínimo exigido por la mencionada norma para acceder a la revisión por la vía intentada -según ley 14.141 y Acordada 3.992/2020, aplicables al caso-.

    En consecuencia, y encontrándose cumplidos los restantes recaudos de admisibilidad, corresponde admitir la queja incoada y conceder la vía extraordinaria interpuesta (art. 292, CPCC).

  3. Ingresando al estudio del canal impugnativo, a través del cual se esgrime absurdo, transgresión de doctrina legal e infracción a los arts. 512, 1067, 1068, 1095, 1109, 1113 y concs. del Código Civil; 39 inc. "b", 41, 50, 51 y concs. de la ley 24.449; 34 inc. 4, 36 inc. 2, 163 inc. 4, 5 y 6, 164, 375, 384 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial; 17, 18, 19, 31 y 33 de la Constitución nacional y 10, 15, 31, 57, 168 y 171 de su par local; se anticipa que éste no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

    III.1. Tanto el análisis de las circunstancias y de las pruebas que llevan a establecer la responsabilidad, como determinar la relación de causalidad entre éste y el daño, o reconocer en su caso la culpa de la víctima, conforman -como quiera que se trata de un estudio fáctico- típicas cuestiones de...

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