Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Marzo de 2017, expediente CSS 039878/2014/CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº39878/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos S.M.R. c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación deducido por las partes contra la sentencia de grado.

La actora critica lo allí decidido. Manifiesta que el pronunciamiento recurrido no reconoce el derecho de acrecer que está regulado art. 98 de la ley 24241. Finalmente critica la manera como fueron impuestas las costas. Por su parte, el letrado de la parte actora apela por bajos sus honorarios.

La accionada sostiene, en primer término que la acción resulta extemporánea en virtud de que la misma se presentó una vez vencido el plazo establecido por el art.2° inc.d) de la ley 16.986. Afirma que sus inversiones han sido pesificadas y que la moneda de pago establecida no constituye el riesgo asumido en el contrato celebrado, como así también que disponer el pago en dólares -ordenado por el magistrado inferior- implicará un perjuicio para el resto de los asegurados.

Asimismo afirma que existe una imposibilidad jurídica y material de hacer frente a lo reclamado, toda vez que del contrato suscripto con la actora surge la obligatoriedad de la aplicación de las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, acarreándole dicho incumplimiento la imposición de sanciones. Alega que no reviste el carácter de entidad financiera y que por lo tanto, no ha recibido depósitos bancarios, sino pago de primas. Asimismo cuestiona que no procede la aplicación de intereses toda vez que no fueron solicitados por la accionante en su demanda y la omisión de la imposición de las costas a la parte actora por la excepción de prescripción bienal admitida en la sentencia En primer lugar, corresponde avocarme al tratamiento de la cuestión planteada respecto de la caducidad de la acción, ello en atención a la naturaleza de la queja vertida.

En relación a la temporaneidad de la acción, entiendo que no se produce la caducidad de la acción de amparo en los términos del art.2° inciso e) de la ley 16.986 si la conducta lesiva, se sigue prolongando en el tiempo o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR