Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Junio de 2017, expediente FMZ 025005043/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25005043/2012 SZODO, A.P. c/ ANSES s/Anses - Reajustes Varios

En Mendoza, a los 21 días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 25005043/2012/CA1, caratulados: “SZODO ALBERTO

PEDRO CONTRA ANSES S0BRE REAJUSTES VARIOS, venidos del

Juzgado Federal de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fs. 65 contra la resolución de fs. 62/63 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí

por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 62/63 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. G., C..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I Cabe señalar de manera preliminar que los presentes

autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, dictando la

Sra. Juez aquo sentencia en fecha 04 de Febrero de 2015 (v. fs. 62/63 vta.),

haciendo lugar a la demanda por reajuste de haberes incoada por el actor.

Dicha resolución fue apelada por ANSES a fs. 65.

Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

representante del actor no contestó los agravios por lo que a fs. 85 se le tuvo

por decaído el derecho dejado de usar.

III La representante de ANSES expresó agravios a

fs. 81/82 vta.

En su primer agravio mencionó que en el caso de marras

se obvió que el actor goza de un beneficio de retiro transitorio por invalidez,

habiendo optado como modalidad de pago la renta vitalicia previsional, por lo

cual suscribió un contrato con una compañía de seguros de retiro

(CONSOLIDAR CIA DE SEGUROS) mediante la cual la AFJP transfirió el

dinero acumulado en la CCI del actor y el monto de la jubilación se calculó de

acuerdo a las disposiciones de los artículos 97, 98 y ccs. de la Ley 24.241.).

Transcribió artículos de la citada ley e indicó, que

conforme con lo expresado, la responsabilidad del pago de las prestaciones

recae sobre la compañía de seguro de retiro y el cálculo del haber...

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