Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 001762/2018/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 1762/2018
(Juzg. Nº 48)
AUTOS: “SZIR DANIEL ALBERTO C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 30 de mayo de 2022.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
La demandada califica el pronunciamiento de grado como arbitrario: sostiene que el actor cobraba honorarios y no salarios y que se ha proyectado incorrectamente una presunción cuando lo que existió es un contrato de prestación de servicios médicos y que resultan improcedentes las puniciones reglamentadas por los arts. 2º de la ley 25.323 y 9º de la ley 24.013. A todo evento, juzga irrazonables los montos de condena que, en su opinión, consagran un enriquecimiento ilícito del accionante y cuestiona la imposición de costas y los honorarios regulados, mientras que el perito contador solicita la elevación de sus emolumentos profesionales.
Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
En verdad, nos encontramos ante una de las controversias más comunes y complejas de nuestra disciplina generada por la inserción, dentro del sistema productivo, de los profesionales universitarios –en el caso un médico- que se integran como prestadores regulares de servicios dentro de organizaciones cuyo objetivo institucional es la prestación de servicios comunitarios o productivos.
Según cabe recordar, en las primeras etapas del desarrollo de la disciplina laboral, los profesionales universitarios –médicos, contadores, abogados, etc.- eran considerados típicos trabajadores autónomos, no tutelados por las normas jurídicas que prohijaban la cobertura de los trabajadores manuales, carentes de un especial conocimiento en disciplinas de orden intelectual. La referida situación fue evolucionando a medida que se iba desarrollando la sociedad productiva con fuerte concentración de capitales, la aparición de las corporaciones y el desarrollo de entidades altamente especializadas en la prestación de servicios -–universidades,
hospitales, compañías de seguros, etc.- en forma tal que, hoy día, muchos profesionales deben optar entre integrarse como trabajadores dependientes a algunas de éstas organizaciones o,
por el contrario, ingresar al mercado de productivo como trabajadores autónomos lucrando con su especial versación intelectual, siendo intangible la línea divisoria entre una y otra condición.
Este fenómeno...
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