Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Septiembre de 2016, expediente CAF 048439/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa Nº 48.439/2011/CA1: “Syphon SA c/ EN-Mº Economía RSL 485/11-

SSIP RSL 5/11 (S01:140156/03) s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a 22 de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora en los autos “Syphon SA c/ EN-Mº

Economía RSL 485/11- SSIP RSL 5/11 (S01:140156/03)”, contra la sentencia definitiva de fs. 397/406, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a decidir:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

OFICIAL 1º) Que la señora jueza de grado rechazó, con costas, la demanda intentada por Syphon SA –empresa que se dedica a la fabricación de USO preformas de Poly Ethilene Terephtalate (en adelante PET) en el territorio continental nacional– contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), a fin de que se declarara la nulidad de la disposición 5/11 y de la resolución 485/11.

Por la primera, la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda y de la resolución 485/11 desestimó la denuncia de ilegalidad respecto de la fabricación de dichas preformas al amparo del régimen promocional instituido por la ley 19.640 en la Provincia de Tierras del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; mientras que la resolución 485/11 rechazó el recurso jerárquico que la actora dedujo contra la citada disposición (v. fs.

397/406).

Tras efectuar un pormenorizado relato de los hechos que dieron origen a esta causa, la magistrada recordó que la ley 19.640 estableció un régimen promocional fiscal y aduanero para el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar el establecimiento permanente de población nacional en esa región.

Reseñó las previsiones de los arts. 12 y 13 del decreto reglamentario 1139/88; 53 a 55 del decreto 435/90 y de la resolución 74/90 de la ex Subsecretaría de Finanzas Públicas y aclaró que tanto la disposición 5/11 como la resolución 485/11 provenían “…de organismos estatales y, como actos administrativos que son, gozan de presunción de legitimidad consagrada por el Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10269239#162685487#20160921135610380 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa Nº 48.439/2011/CA1: “Syphon SA c/ EN-Mº Economía RSL 485/11-

SSIP RSL 5/11 (S01:140156/03) s/ proceso de conocimiento”

art. 12 de la Ley 19.549, debiendo quien sustenta su ilegitimidad alegarla y probarla adecuadamente…” (v. fs. 404, cuarto párrafo).

A partir de ello, concluyó que las afirmaciones de la actora no eran suficientes para modificar lo decidido en sede administrativa, porque “…

la decisión adoptada por la autoridad competente considerando válidas las autorizaciones de las empresas denunciadas para fabricar preformas de PET al amparo de la ley promocional, resulta ser fruto de una interpretación regida por los principios hermenéuticos específicos del fomento, de los cuales fluye que, si la promoción industrial propende al progreso de la industria, la interpretación de las normas que la rigen no puede prescindir de tener en cuenta el permanente y acelerado incremento en las exigencias de la demanda y la necesidad de OFICIAL satisfacerla brindándole respuestas científicas y tecnológicas apropiadas…” (v.

fs. 404, último párrafo, y 404vta., primer párrafo).

USO Puso de manifiesto que la demandante fundó su postura únicamente en el dictamen jurídico Nº 3653, de la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y PYME, y no formuló “…una crítica concreta, específica y razonada de los fundamentos y razonamientos desarrollados por la Subsecretaría de Ingresos Públicos, que se sustentaron en los posteriores dictámenes jurídicos emitidos por la Secretaría de Industria y el Ministerio de Economía, así como en los diferentes informes técnicos emitidos por organismos especializados en la materia…” (v. fs. 404vta., segundo párrafo).

Añadió que si bien los dictámenes previos constituían un elemento esencial del acto administrativo “…de acuerdo a lo previsto en el inciso d) del artículo séptimo de la ley 19.549, de ningún modo importa un acto decisorio, sino consultivo, propio de la administración interna y no resultan vinculantes para el órgano decisor…” (v. fs. 404, tercer párrafo). Por otra parte, puso de relieve que la actora omitió considerar que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y PYME –que elaboró el dictamen en cuestión–, había realizado un nuevo análisis de las circunstancias fácticas y del derecho aplicable “…emitiendo el dictamen jurídico Nº 39.434, del 30.09.10, que concluyera la inviabilidad de la denuncia formulada…”, el que “… fue compartido por la autoridad competente al dictar la Disposición Nº 5/11, y la actora no se ocupó de refutar ninguno de los argumentos allí desarrollados…” (v.

fs 404, cuarto párrafo).

Asimismo, desestimó el planteo de que la preforma de PET es un nuevo producto –diferente de un envase– que no podía ser asimilado a los Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10269239#162685487#20160921135610380 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa Nº 48.439/2011/CA1: “Syphon SA c/ EN-Mº Economía RSL 485/11-

SSIP RSL 5/11 (S01:140156/03) s/ proceso de conocimiento”

originariamente autorizados por los actos administrativos del ex territorio nacional de Tierra del Fuego, pues la disposición 5/11 no sólo tuvo por válidos los actos de la gobernación provincial que originalmente incluyeron a las empresas en el régimen de la ley 19.640, utilizando el término “envases”, sino también las posteriores certificaciones de la Comisión del Área Aduanera Especial que autorizaron expresamente a esas empresas a fabricar “envases plásticos preformados” o “preformas PET” en función de la evolución tecnológica y su idéntico destino de uso.

Señaló que, aun cuando la actora adujo que el producto en cuestión no tenía función de envase, no logró explicar cuál era –a su entender– el destino de una “preforma PET” si no la de un futuro envase “…no logrando OFICIAL desvirtuar el fundamento relativo a que ‘las preformas representan un nuevo desarrollo en la fabricación de envases, mediante la utilización del PET como USO materia prima, sin que ello configure la sustitución del producto originariamente autorizado por otro distinto, que exija una adecuación del proyecto promocional aprobado en su momento’…” (v. fs. 405, cuarto párrafo).

Tras citar el informe del 30 de noviembre de 2011 de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial –en el que se expuso que el desarrollo tecnológico de las preformas para la elaboración de envases de materiales termoplásticos, entre las que se encontraba el PET, había verificado un crecimiento exponencial en el mercado local e internacional de envases y representaba un nuevo desarrollo en los procesos industriales de elaboración de envases plásticos–, destacó que la Procuración del Tesoro de la Nación, en el caso “Mirgor”, había señalado que los proyectos promocionales “…deben concebirse no desde una perspectiva estática, sino desde una concepción dinámica que permita incorporar a los bienes que se produzcan en el mercado promocional autorizado, los elementos que resulten necesarios para satisfacer las exigencias del bien común…” (v. fs. 405, último párrafo, y 405vta., primero y segundo párrafos). Mencionó que el criterio interpretativo de la Subsecretaría de Ingresos Públicos coincidía con el de la gobernación de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur “…a quien le compete el control de proyectos industriales promovidos al amparo de la mentada ley…” (v. fs. 405vta., tercer párrafo).

Concluyó, entonces, que el planteo de invalidez de la disposición 5/11 –así como de su resolución confirmatoria– era inadmisible “…en cuanto de la compulsa de las actuaciones administrativas bajo examen se Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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