Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Marzo de 2023, expediente CCF 001455/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 1455/2012/CA1 “Swiss Medical ART SA y Otro c/ OSJERA s/

Incumplimiento de Prest. De Obra Social/ Med. Prepaga”. Juzgado 7,

Secretaría 13.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Liberty ART SA (luego Swiss Medical ART SA) promovió

    demanda contra la Obra Social del Personal Jerárquico de la República Argentina (OSJERA) por la suma total de $148.542,46, con más los intereses y las costas del juicio, en concepto de reintegro de los gastos de cobertura médica del Sr. E.R.C. a raíz del accidente ocurrido el 3 de marzo de 2010 (conf. fs. 30/35).

    En la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2022, el Juez de primera instancia hizo lugar al reclamo por $148.239,96, sus intereses de la forma especificada en el considerando VII y las costas del juicio (fs.

    331/342).

    El pronunciamiento fue apelado por ambas partes (ver recursos del 28/11/22 y 2/12/22, concedidos el 14/12/22).

  2. Ante todo, corresponde analizar si los recursos son formalmente admisibles.

    Conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según ley 26.536), son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza,

    que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000). Tal cifra fue actualizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en varias oportunidades (ver Acordada 16/14 por $50.000; Acordada 45/16 por $ 90.000; Acordada 43/18 por $150.000; Acordada 41/19 por $300.000 y, finalmente, Acordada 14/22 que elevó el monto mínimo a $700.000).

  3. En autos, dado que la demanda fue iniciada el 23 de marzo de 2012 (ver cargo fs. 35 vta.), resulta aplicable el valor mínimo para apelar equivalente a $20.000 (cfr. ley 26.536).

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Así las cosas, el recurso de la actora fue mal concedido, ya que su agravio está representado por la diferencia entre lo reclamado en la demanda y lo reconocido en la sentencia ($148.542,46 - $148.239,96), cuyo resultado no supera el mínimo de apelabilidad aplicable al caso.

    No sucede lo mismo con el recurso de la demandada, cuyo agravio consiste en la suma que debe afrontar, producto de haber sido condenado, la cual supera la cantidad de $20.000.

  4. Es dable señalar que el Tribunal está...

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