Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Junio de 2017, expediente CSS 071810/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 71810/2011 Autos: “SWINYARD JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 71810/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°10.

    La parte demandada se agravia de lo resuelto por el a quo respecto a la determinación del haber inicial. Cuestiona la aplicación del fallo “B.” y del precedente “M.” por último se queja de la aplicación del fallo “B.” más allá del 2007.

    Por su parte la actora se agravia en cuanto al juez comente un error al mencionar el nombre del actor solicitando que se corrija, asimismo manifiesta su disconformidad en cuanto toma una fecha de adquisición de la PAD debiendo tomarse la segunda fecha. Por otro lado se queja del aplicación del precedente “Villanustre” y de lo establecido en cuanto a la actualización de la PBU.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio prestación anticipada por desempleo al amparo del art. 2 de la ley 25994, habiendo hecho los aportes en relación de dependencia, obteniendo la prestación básica universal y prestación compensatoria. Con fecha de adquisición de la PAD el 22/09/2005. Asimismo surge que el actor cumplió con el recaudo de la edad exigida por la ley 24.241, el 8/08/2006.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°

    413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como en el fallo “D., J.P. c/ Anses s/ Reajustes Varios” sentencia definitiva nº

    158918/14 del 10/03/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Q., C.A. c/Anses S/Reajustes varios...

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