Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Agosto de 2018, expediente CNT 010238/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92847 CAUSA NRO. 10.238/2014 AUTOS: “SWIDER, LILIANA ADELA C/ HERRAC S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 42 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

I- El señor juez “a quo”, a fojas 278/289, acogió parcialmente el reclamo articulado por la parte actora contra los demandados tendiente al reconocimiento de una vinculación de naturaleza laboral. Tal decisión viene apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 290/295, las que merecieron oportuna réplica de la accionante, según surge de la presentación efectuada a fojas 300/305 y vta.

II- Es conclusión firme del fallo apelado que el 1º de enero de 1998 la señora S. ingresó a prestar tareas para la firma Herrac SA hasta el 31 de octubre de 2005, fecha en la cual finalizó la relación mediante un acta especial de acuerdo conciliatorio celebrado ante el SECOSE, en el cual se abonó una liquidación final y una gratificación especial, por egreso por mutuo acuerdo, que ascendió a la suma de $ 12.000.-

Sin embargo discrepan las partes en cuanto a la vinculación mantenida a partir del 1º de noviembre de 2005 hasta el 13 de junio de 2013, oportunidad en la cual la trabajadora se consideró injuriada y despedida ante la falta de registración del contrato de trabajo, el pago de diferencias salariales adeudadas y el ingreso de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social; y luego de haber intimado a las demandadas previamente con fecha 4 de junio de 2013.

III- Negado que fue el segundo tramo de la relación laboral denunciada por la accionante, quedaba a cargo de ésta su acreditación (art. 377 CPCC), por lo que debe examinarse si entre las partes medió la vinculación que afirma la señora S. y, en caso afirmativo, determinar si corresponde -o no- el pago de indemnizaciones legales frente a la ruptura de la relación.

Considero que los relatos ofrecidos por Rojas (188/189), R.R. (190), C. (191/192) y Swider (193/194), propuestos a instancia de la accionante, resultan suficientes para acreditar el segundo tramo del vínculo entre las partes. Todos los deponentes coinciden al ubicar a la reclamante realizando tareas propias de la firma Herrac SA.

Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20580050#213929350#20180821100253034 Poder Judicial de la Nación En efecto, la señora G.B.R., conocida del barrio con la actora y empleada en la firma demandada, afirmó haber cumplido el mismo trabajo de limpieza que la actora en la sede de Defensa entre los años 2000 y 2004; que luego laboró en Escobar cada vez que la llamaban hasta el año 2012. Refirió que entre la reclamante y el demandado había una relación de empleado y empleador; que la accionante “…hacía las compras, que compraba mercadería, muebles, arreglo de muebles…” (conf.fs.188/189).

También el señor L.M.R.R., a cargo de un negocio de “despacho de pan” durante el año 2012, señaló que conoce al demandado R. del barrio, “…de pasar por el negocio del testigo, que muchos de los empleados del demandado iban a comprar a su negocio… la actora iba a comprar al negocio del testigo…hacía diversas tareas, que hacía compras, que eventualmente hacía tareas de limpieza, que llevaba insumos al campo que tenían en Escobar, que compraba cosas y las llevaba para E., que la labor de ella era llevar provisiones a dicha propiedad…la empresa del demandado estaba ubicada a unos pocos metros de donde el testigo tenía el local…” (conf.fs.190).

Por su parte, la señora F.T.C., compañera de trabajo de la accionante, aseveró que “…trabajó para Herrac SA desde diciembre de 2011 a mayo/junio de 2012, que la actora estaba trabajando ahí en ese momento, que la actora hacía tareas administrativas, de secretaria, que en la isla en Escobar le pagaba a los empleados, algunos en negro y otros no, que la testigo...

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