Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Febrero de 2017, expediente CAF 049177/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 49.177/2016 SVET SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR -

LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de de 2017.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma SVET S.A. interpone recurso directo, en los términos del artículo nº 22 de la ley nº 22.802 (fs. 138/142) –replicado por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) a fs. 175/195–, contra la disposición nº 37/2016 (fs. 110/127), por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior a) le impuso dos sanciones de multa, a saber: (i)

    pesos diez mil ($ 10.000), por infracción al artículo 2º de la resolución nº 789(98 de la ex S.C.D. y D.C., reglamentaria de la ley nº 22.802 y (ii) pesos diez mil ($ 10.000) por infracción al artículo 7º de la ley nº

    24.240 y el artículo 7º del anexo I del decreto nº 1798/1994, reglamentario de la ley citada, y b) le ordenó publicar la parte dispositiva a su costa, de conformidad con el artículo 47, segundo párrafo, de la ley 24.240.

    Para así disponer, la autoridad de aplicación sostuvo que:

    1. las letras del aviso publicitario de fs. 2 en el texto “Las fotografías de los productos que aparecen en la publicidad son ilustrativas, promoción vigente del 1/8/13 hasta 31/08/2013 o hasta agotar stock” alcanzaban 1,4 mm de altura (fs.

      17), lo que se contrapone a lo establecido por el artículo 2º de la resolución 789/98, que para ese tipo de casos la norma establece que el tamaño de los caracteres tipográficos no pueden ser inferiores a 2 mm de altura o, si ésta estuviera destinada a ser exhibida en la vía pública, el 2% de la altura de la pieza publicitaria.

    2. en el aviso publicitario de fs. 2 que se ofrece una consola de juegos bajo la consigna “mes del niño … PS3 Slim 250 GB + FIFA 13 $ 3399 … Promoción vigente del 1/8/13 Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28725243#167230004#20170206094556184 hasta 31/08/2013 o hasta agotar stock”, se omitió informar la cantidad de productos con los que la firma cuenta para cubrir la oferta, agravado por el hecho de haber incluido al pie de la leyenda “hasta agotar stock”, lo que muestra una limitación cuantitativa que condiciona la promoción.

  2. Que en sus agravios la recurrente sostuvo que:

    1. el requisito del pago previo establecido por el artículo 22 de la ley 22.802 es inconstitucional por ser contrario a la garantía de acceso a la justicia y vulnera los principios constitucionales relativos a la presunción de inocencia, defensa en juicio y afectación del derecho de propiedad además de ocasionar un perjuicio irreparable. Solicitó que se disponga la suspensión de los efectos de la disposición y en consecuencia que se autorice el retiro de los fondos depositados en carácter de multa y en caso de no hacer lugar a lo peticionado, solicitó que se disponga que la Administración proceda al depósito de los montos a la orden del tribunal. También solicitó la suspensión de los efectos de la disposición en lo que respecta a la obligación de publicar la parte dispositiva toda vez que la misma no se encuentra firme ni consentida, y es inadmisible que el plazo para el cumplimiento de la publicidad (5 días hábiles) sea inferior al plazo del que dispone para recurrir en instancia judicial (10 días hábiles).

    2. no realizó una publicidad engañosa y jamás tuvo la intención de omitir información relevante para los consumidores ni incumplir con la norma. Señaló que la firma es una empresa de larga trayectoria dentro del mercado de tecnología y video juegos y nunca había infringido ninguna norma establecida en materia de lealtad comercial y defensa del consumidor. Sostuvo que el aviso no produce engaño al público y que contiene información clara, exacta y veraz en cuanto al precio, oferente y fecha de duración de la...

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