Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 17 de Diciembre de 2009, expediente 43.878

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación °

C. N° 43.878 “Svencionis, F.J. s/ excarcelación”

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Juzgado n° 7 - Secretaría n° 13

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Expte. n° 2510/08

°

Reg. N° 1426

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La presente causa llega a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Faustino José

Svencionis, contra la resolución a través de la cual el Juez a quo denegó la excarcelación del nombrado, quien se encuentra con arresto domiciliario.

En el día de la fecha el Dr. G.I. compareció a la audiencia oral prevista en los términos del artículo 454 del Código de rito habiendo sostenido y desarrollado los agravios oportunamente invocados a fs.

18/21 de este legajo.

A fin de analizar los requisitos exigidos para restringir preventivamente la libertad de un imputado, debe tenerse en cuenta que “...la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme, debe descartarse toda restricción de la libertad del imputado durante el proceso que no contemple como fundamento la existencia de riesgos procesales concretos; esto es, peligro de fuga o entorpecimiento de las investigaciones. En un sentido similar se pronunció la Cámara Nacional de Casación Penal (sala 4°, causa n° 5.115 “M.” del 26/04/2005, reg. 65.284, con cita de causa 5.199 “P.C.”, del 20/04/2005, reg. 6.522; y de la sala 3°, causa 5.472 “Macchieraldo” del 22/12/2004, reg. 841)” (ver de esta sala causa n° 38.365 “Storino” del 19/10/2005; causa n° 40.466 “D.V.” del 09/08/2007, reg. 854, entre muchas otras). Que un mismo criterio es el que ahora ha sido sentado por la Cámara Nacional de Casación Penal en el plenario n° 13/08 “D.B.”

del 30 de octubre de 2008.

Poder Judicial de la Nación En virtud del esquema constitucional anteriormente detallado, las prescripciones de los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación, a partir de las cuales se vincula la libertad provisional a la escala penal del delito imputado, no pueden interpretarse como una presunción iuris et de iure acerca de la existencia de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación por parte del imputado. Deberá evaluarse, entonces, en cada caso concreto cuáles son los riesgos procesales que podrían haber de recuperar la libertad una...

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