Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Marzo de 2023, expediente COM 020258/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 20258/2022

SVARZMAN, GUSTAVO Y OTRO C/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO S/

SUMARISIMO.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la codemandada Aerolíneas Argentinas SA el apartado V de la resolución de fecha 26.12.22 donde el Juez a quo desestimó la excepción de incompetencia planteada por su parte.

    Los fundamentos fueron expuestos en la presentación digital de fecha 10.02.2023 siendo su traslado contestado por la parte actora el 17.02.2023.

    Por su lado, la Sra. Fiscal General se expidió en los términos del dictamen que antecede.

  2. ) Ahora bien, a efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, según surge del escrito de demanda, los accionantes demandaron a Despegar.Com.ar SA y Aerolíneas Argentinas SA, por incumplimiento de contrato y con el fin de obtener el reembolso de lo abonado con más los daños y perjuicios sufridos, costas e intereses como consecuencia de la reprogramación del vuelo que tenían contratado para sus vacaciones en Punta Cana. Reclamaron la reparación del daño patrimonial derivado de la cancelación unilateral de los tickets aéreos contratados y la devolución de un día de estadía en el Hotel Grand Sirenis Punta Cana Resort & Aquagames-All inclusive, daño moral, psicológico y además el daño punitivo.

    Los actores enmarcaron el conflicto en una relación de consumo en la que ellos, como usuarios de un servicio habrían visto vulnerados sus derechos, según dijeron, a resultas del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo. Indicaron que el vuelo de Aerolíneas Argentinas S.A. que habían adquirido y que debía salir el día 23.09.22, fue cancelado y reprogramado para el día siguiente alegando falta de Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    disponibilidad para el vuelo original, lo cual le provocó la pérdida de un día de estadía en el hotel para los ocho pasajeros del paquete turístico comprado.

    2.1. Conferido el pertinente traslado, se presentaron ambas accionadas contestando demanda, mas únicamente Aerolíneas Argentinas S.A. opuso excepción de incompetencia, sosteniendo, en lo sustancial, que el presente reclamo tendría origen en un contrato de transporte aéreo cuyo presunto incumplimiento debería resolverse en el marco de la legislación aeronáutica, razón por la cual correspondería que la causa tramitase por ante la Justicia Civil y Comercial Federal.

    Sin perjuicio de ello, el magistrado de grado desestimó el planteo de incompetencia opuesto por la citada codemandada en el entendimiento de que no se configuraban en la especie los supuestos que hacían aplicable la ley 17.285. Para así

    decidir, se fundó en que la parte actora no había planteado cuestiones controversiales en lo relativo al contrato de transporte aéreo en sí mismo, sino que había basado su reclamo en el vínculo contractual que existió entre las partes y en cuestiones meramente mercantiles derivadas de supuestos incumplimientos contractuales. Juzgó

    así que, resultaba competente para entender en estos actuados por cuanto no se encontraba en debate la aplicación de la legislación aeronáutica y la relación habida entre las partes se encuadraba dentro del marco de una locación de servicios comerciales por el carácter mercantil de los locadores.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó Aerolíneas Argentinas S.A.,

    manifestando que la resolución dictada resultaba incongruente y reiterando que, la relación contractual quedaba subsumida en las normas internas del derecho aeronáutico en tanto se encontraba en juego un contrato de transporte aéreo ya perfeccionado, teniendo en cuenta que existía un ticket aéreo emitido y abonado.

    Reiteró así que, la causa debía tramitar y dirimirse por ante el fuero civil y comercial federal por cuanto debía juzgarse todo lo relativo a la validez de las condiciones tarifarias que imponen restricciones a la cancelación y/o reprogramación de pasajes aéreos, las normas relativas a los reembolsos regulados por el Código Aeronáutico y en la Resolución 1532/98.

  3. ) Así planteada la cuestión, ha de señalarse que, en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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