Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Junio de 2018, expediente CIV 014943/2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 14943/2015 SUTTI, TERESA ANA s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de junio de 2018.- MPL Y vistos y considerando:

Contra la providencia de f.72 alza sus quejas el apelante.

El memorial se encuentra agregado a fs.73/74vta.

Se agravia en cuanto el Sr. Magistrado de primera instancia, dispuso que se libre un nuevo oficio ley 22.172 al Juzgado Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a fin de que se remita copia certificada de los autos “Madinabeitia Isidoro s/información sumaria”. A diferencia del ya ordenado a f. 67, en esta ocasión incorpora la fecha de tramitación de esas actuaciones para orientar la eventual búsqueda. Ello en orden a lo informado a f. 70 por el Juzgado oficiado.

Es sabido que las providencias dictadas en ejercicio de facultades que resultan privativas del órgano jurisdiccional (arts. 34 y 36 del Código Procesal) resultan inapelables (C.. S.G., 22/8/96 LL, T.1996-E-, p.657, n°39.048-S).

Sumado a lo ya expuesto, analizado el contenido de la providencia objetada, la misma encuadra dentro del supuesto relativo a los deberes y facultades para disponer medidas ordenatorias e instructorias del proceso que poseen los jueces (arts. 34, inc. 5 y 36 inc. 4, C.P.C.C.).

Es criterio uniforme el que sostiene que aquellas resultan generalmente inapelables, incluso irrecuribles. Ello es así porque lo contrario sería coartarle al Juez la búsqueda de la verdad (F., “Inapelabilidad de las medidas ordenatorias e instructorias”, La Ley 1995-E...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR