Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Octubre de 2021, expediente CNT 002849/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 2849/2018

JUZGADO Nº 66

AUTOS: “SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE

EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL C/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CERRITO 236/240/242 S/EJECUCION

FISCAL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 del mes de octubre de 2021.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la representación letrada de la parte actora conforme la presentación virtual del día 03/12/2020, y;

CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez "a quo" practicó la regulación mencionada conforme sentencia del día 02/12/2020 en un 8% del monto de condenada a cargo de la ejecutada.

    Disconforme con los honorarios mencionados apela la representación letrada de la parte actora conforme la presentación virtual citada.

  2. Encontrándose vigente al momento de los trabajos realizados por el beneficiario de la regulación cuestionada, la normativa contemplada en la Ley 27.423, corresponde determinar que los honorarios recurridos resultan reducidos en atención al monto, valor, calidad jurídica y extensión de la labor desarrollada y constancias de autos, por lo que deberán ser elevados a 2 UMA equivalentes a $8.304.- calculados a valores de UMA vigentes al 02/12/2020 ($4152 Acordada 7/21 CSJN).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Elevar los honorarios regulados a la representación de la parte actora por las tareas de ejecución realizadas elevados a 2 UMA equivalentes a $8.304.- calculados a valores de UMA vigentes al 02/12/2020 ($4152 Acordada 7/21 CSJN).

    R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-

    Jep...

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